La prevalencia del derecho a la salud
El derecho a manifestarse es un derecho fundamental de todo ciudadano que debe prevalecer dentro del Estado democrático, pero cuando las protestas se suceden en medio de una crisis sanitaria, cabe preguntarse qué prevalece, si el derecho a la manifestación o la seguridad ciudadana. Hasta once sentencias de la Justicia han avalado la prevalencia de la salud frente al derecho a manifestarse.
¿Qué dice la Constitución sobre el derecho de los ciudadanos a manifestarse?
Según su artículo 21, se reconoce «el derecho de reunión pacífica y sin armas» de todos los españoles. En su apartado número 2, sin embargo, la carta Magna reconoce reconoce que «podrán ser prohibidas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». Este sería el escenario en el que se encontraría la manifestación que preven convocar los partidos de izquierda contra el Gobierno de la Comunidad de Madrid este domingo. Fuentes jurídicas consultadas recuerdan, que pueden ser restringidas si hay otros valores constituciones en juego que sean prevalentes en la situación concreta en que se solicita llevar a cabo las mismas, especialmente y derivado de la pandemia de coronavirus que sufre España los relativos al derecho a la salud y a la vida.
¿Qué dicen los tribunales?
Hasta el día de hoy se han dictado once resoluciones por parte de tribunales superiores de Justicia y por el Tribunal Constitucional, y en nueve de ellas se han avalado las prohibiciones o concentraciones solicitadas .Por ejemplo, los tribunales superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Navarra, Extremadura y Galicia han refrendando este criterio de prevalencia en la actual situación de garantizar el derecho a la salud y la vida, por el riesgo de contagio de coronavirus, frente a los derechos que están recogidos en la
Constitución de reunión o manifestación. ¿Qué ocurrió durante el estado de alarma?
El derecho de manifestación no se encontraba suspendido. Es un derecho «que se puede ejercer siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la ley y, además, se mantenga una distancia de seguridad para preservar el derecho a la salud».