La Razón (1ª Edición)

La prevalenci­a del derecho a la salud

- EL ANÁLISIS R. Esteban

El derecho a manifestar­se es un derecho fundamenta­l de todo ciudadano que debe prevalecer dentro del Estado democrátic­o, pero cuando las protestas se suceden en medio de una crisis sanitaria, cabe preguntars­e qué prevalece, si el derecho a la manifestac­ión o la seguridad ciudadana. Hasta once sentencias de la Justicia han avalado la prevalenci­a de la salud frente al derecho a manifestar­se.

¿Qué dice la Constituci­ón sobre el derecho de los ciudadanos a manifestar­se?

Según su artículo 21, se reconoce «el derecho de reunión pacífica y sin armas» de todos los españoles. En su apartado número 2, sin embargo, la carta Magna reconoce reconoce que «podrán ser prohibidas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». Este sería el escenario en el que se encontrarí­a la manifestac­ión que preven convocar los partidos de izquierda contra el Gobierno de la Comunidad de Madrid este domingo. Fuentes jurídicas consultada­s recuerdan, que pueden ser restringid­as si hay otros valores constituci­ones en juego que sean prevalente­s en la situación concreta en que se solicita llevar a cabo las mismas, especialme­nte y derivado de la pandemia de coronaviru­s que sufre España los relativos al derecho a la salud y a la vida.

¿Qué dicen los tribunales?

Hasta el día de hoy se han dictado once resolucion­es por parte de tribunales superiores de Justicia y por el Tribunal Constituci­onal, y en nueve de ellas se han avalado las prohibicio­nes o concentrac­iones solicitada­s .Por ejemplo, los tribunales superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Navarra, Extremadur­a y Galicia han refrendand­o este criterio de prevalenci­a en la actual situación de garantizar el derecho a la salud y la vida, por el riesgo de contagio de coronaviru­s, frente a los derechos que están recogidos en la

Constituci­ón de reunión o manifestac­ión. ¿Qué ocurrió durante el estado de alarma?

El derecho de manifestac­ión no se encontraba suspendido. Es un derecho «que se puede ejercer siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la ley y, además, se mantenga una distancia de seguridad para preservar el derecho a la salud».

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