La Razón (1ª Edición)

¿Indultos o reforma de la sedición? Si se reduce la pena del delito en el Código penal, bastaría un indulto parcial

- Francisco Velasco EFE

¿Qué es un indulto y por qué Ley se rige?

Es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio del año 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que correspond­e al Rey y cuya tramitació­n es competenci­a del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabi­lidad criminal. Se rige por la Ley de 18 de junio de 1870 establecie­ndo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, aunque la misma ha sufrido diversas actualizac­iones.

¿Entonces quién propone y concede?

La primera propuesta es del Ministerio de Justicia, que la eleva al Consejo de Ministros, que es quien tiene la competenci­a para concederlo o denegarlo. Una vez decidido, debe refrendarl­o el Rey Felipe VI.

¿Cuántos indultos se solicitaro­n y se concediero­n el último año en España?

En 2019 se tramitaron un total de 4.022 peticiones de indultos y se concediero­n 39, lo que representa el 0,90 por ciento.

¿Deberían haber solicitado los indultos los condenados por el «procés»?

No, para nada. Cualquier persona, institució­n, etc, que tenga algún interés en que se le conceda esa medida de gracia puede presentar la correspond­iente instancia ante el Ministerio de Justicia. De hecho, ninguno de los condenados lo ha solicitado personalme­nte, sino que en el caso de Dolors Bassa fue UGT, para Carme Forcadell lo solicitaro­n tres ex presidente­s del Parlament y para todos los condenados el abogado Francesc Jufresa.

¿Y se exige el arrepentim­iento o el pedir perdón?

Tampoco. Esas pueden ser circunstan­cias que puedan valorarse por quienes tienen que informar a las peticiones de indulto, pero en ningún se exige a los afectados

arrepentim­iento alguno por los hechos origen de la condena.

¿Cuál es el primer paso que debe realizar el Ministerio de Justicia respecto a los indultos solicitado­s para los condenados por el «procés»?

Remitir las peticiones de solicitud de medidas de gracia al Tribunal sentenciad­or, es decir, en este caso a la Sala Segunda del

Tribunal Supremo, fue la encargada de juzgar y condenar a los encausados por que motivaron sus condenas.

¿Y una vez que los expediente­s estén en manos del Tribunal Supremo?

El tribunal sentenciad­or deberá remitir las peticiones y toda la documentac­ión a la Fiscalía, para que ésta informe sobre si apoya el indulto total,

que es la petición de los solicitant­es, parcial o lo rechaza totalmente.

¿Que carácter tienen estos informes? Justicia?

Sí. El Tribunal sentenciad­or debe emitir igualmente un informe sobre su postura ante las peticiones de indulto. Dentro de ese informe irá igualmente la opinión de los Servicios Penitencia­rios de la Generalita­t,

ya que todos los condenados cumplen sus condenas en prisiones de Cataluña.

¿Qué postura mantendrá la Fiscalía?

Es difícil de prever en estos momentos; pero si sigue la misma línea que hasta ahora lo lógica lleva a pensar que se opondrá. No en vano, pidió que se condenara por rebelión, se ha opuesto a la concesión del

100.2 por parte de la Generalita­t de los penados y más recienteme­nte a la clasificac­ión en tercer grado. Por todo ello, lo previsible sería que se opusiera.

¿Cuál será el primer expediente de indulto que se tramite?

El presentado por el abogado Francesc Jufresa., ya que su petición fue la primera que se registró en el Ministerio de Justicia, exactament­e el 9 de enero.

¿Cuándo podrá estar resuelto el mismo?

El plazo medio de tramitació­n de un expediente de indulto suele ser de unos seis meses, pero en este caso se puede prolongar hasta a ocho. Por tanto, en marzo y mayo , como muy tarde debería estar finalizado y con propuesta de Justicia. En condicione­s «normales» debería ser enero, ya que la ley indica que los procedimie­ntos abiertos para estudiar si se conceden los indultos habrán de resolverse en el plazo máximo de un año desde que se presentó la petición en el Ministerio de Justicia. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende que han sido denegados. Sin embargo, aquí, toda vez que por la pandemia del Covid-19 se suspendier­on los plazos procesales, el plazo obviamente es superior, situándose entre marzo y mayo.

¿Cómo afectaría una modificaci­ón de las penas del delito de sedición por el que fueron condenados?

De forma notable, toda vez que se les aplicaría directamen­te y, por tanto, verían reducidas sus condenas. Esta circunstan­cia unida al tiempo que llevan cumplido de las penas, haría que con un indulto parcial fuese suficiente para que accedieran a la libertad condiciona­l.

¿Dará tiempo a realizar esa reforma? Dependerá en buena parte de la «voluntad política». Previament­e habrá que pedir informes al CGPJ y al Consejo Fiscal. Después vendrá la tramitació­n parlamenta­ria y ahí es donde se puede «acelerar» para culminar la reforma en el menor plazo de tiempo posible, aunque al ser una Ley Orgánica los plazos son más largos.

Los informes de la Fiscalía y del Tribunal Supremo no vinculan al Gobierno

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Manifestac­ión en apoyo de la libertad de los condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre

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