¿Por qué las cosas de Palacio van despacio?
1. El pasado jueves por la noche conocíamos que el Rey Emérito había presentado una nueva regularización tributaria, esta vez por el Impuesto sobre la Renta correspondiente a varios ejercicios. Según la declaración del abogado de Juan Carlos I, por las rentas derivadas de la asunción, por la Fundación Zagatka, de determinados gastos por viajes y servicios realizados por el Rey emérito.
2. Sobre esta regularización se plantean algunas dudas, que ahora tendrán que despejar tanto la Agencia Tributaria como la Fiscalía del Tribunal Supremo, cuya parsimonia y lentitud podrían liberar al Rey Emérito de cualquier tipo de responsabilidad tributaria y penal.
3. También se deduce una certeza, que es la referente a la ausencia hasta ahora de investigación por parte de la Agencia sobre estos pagos de la Fundación Zagatka. Y esto, por cuanto si se hubiera producido, no se podría haber planteado la regularización. Pero una vez que la Agencia Tributaria aclare las dudas respecto de si la declaración o declaraciones complementarias ahora presentadas son veraces y completas, el efecto que producirá esta regularización es el de evitar la concurrencia del posible o posibles delitos fiscales que podrían haber concurrido, así como la de supuestos de infracciones tributarias, que conllevarían la imposición, en su caso, de sanciones administrativas.
4. Tras esta regularización, eso sí, será difícil que se presenten otras posteriores, al menos en lo que se refiere a cuestiones que pudieran afectar al Impuesto sobre la Renta de los ejercicios ahora en cuestión, ya que ello impediría que se produjeran los efectos liberadores de responsabilidad administrativa o penal, puesto que la regularización ya no se podría calificar de completa.
5. Salvo que la Fiscalía del Tribunal Supremo deduzca indicios de delito en las actuaciones de investigación o en otras que pudiera iniciar en el futuro, con estas regularizaciones Juan Carlos I podría quedar exento de responsabilidad penal por estos hechos, salvo que la Agencia Tributaria determine ahora que no concurren los requisitos contemplados en la Ley, por no ser completa o veraz la misma.