Cardenales
Aunque algunos siguen todavía tratándoles con el título de «príncipes de la Iglesia» los cardenales –hoy 224 en todo el mundo–ya no son ni sombra de lo que fueron en siglos pasados de la historia de la Iglesia. Siguen conservando su principal derecho que es el de participar en el cónclave para elegir al nuevo Pontífice pero ya Pablo VI privó a los mayores de ochenta años de dicho privilegio.
En días pasado Francisco ha dado un nuevo paso modificando la legislación vigente; de ahora en adelante los cardenales, también los obispos, podrán ser juzgados por los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano compuestos por magistrados seglares. Hasta ahora un cardenal o un obispo sólo podían ser llamado a juicio por un Tribunal de Casación presidido por otro purpurado y compuesto exclusivamente por eclesiásticos de alto rango o por el Papa en persona. Este, sin embargo, deberá dar previamente su autorización.
Pocos días antes con otro «motu proprio» ( decreto papal) el Papa dictaba nuevas normas sobre la transparencia en la gestión de las finanzas vaticanas. Los cardenales con funciones ejecutivas en la Curia Romana y otros dirigentes de la misma tendrán que firmar una declaración de que no poseen dinero en efectivo o inversiones y participaciones en sociedades «offshore» o en sectores contrarios a la Doctrina social de la Iglesia. También se les prohíbe recibir regalos u otros beneficios de un valor superior a los 40 euros.
Estas decisiones se producen pocos meses después de que el Papa obligara al Cardenal Becciu –ex número tres en el gobierno de la Iglesia– a dimitir por supuestos conflictos de intereses y uso indebido de fondos eclesiásticos. Con la nueva ley podría ser juzgado por un tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.