La Razón (1ª Edición)

Dos magistrada­s no ven motivos para condenarle por malversaci­ón

► Defienden que el expresiden­te andaluz incurrió en un «exceso de confianza»

- R. C.

Según dos de las magistrada­s integrante­s del tribunal, Ana María Ferrer y Susana Polo, José Antonio Griñán y los otros cuatro cuatro condenados por malversaci­ón malversaci­ón ajenos a la Consejería de Empleo ( Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús Rodríguez y Miguel Ángel Serrano) Serrano) no han debido ser condenados condenados por este delito al ser ajenos completame­nte al departamen­to departamen­to que distribuía las ayudas.

Aunque coinciden con los otros tres miembros del tribunal en que cometieron un delito de prevaricac­ión al incurrir en un «sistema ilegal de asignación presupuest­aria» para «agilizar» la concesión de las ayudas y afrontar así la situación de crisis económica, precisan que no participar­on en la distribuci­ón y reparto del importe de las subvencion­es subvencion­es «en favor de personas y empresas que carecían de derecho derecho a ellas».

Ninguno de ellos, aseguran, «intervino en esos actos fraudulent­os fraudulent­os del tramo final de la ejecución ejecución del presupuest­o, ni tampoco tampoco tuvo conocimien­to de que estaban siendo realizados por autoridade­s y funcionari­os de la

Consejería de Empleo», pese a lo cual, lamentan las dos magistrada­s, magistrada­s, se les ha condenado por malversaci­ón «sin base probatoria probatoria para ello», por lo que se habría habría vulnerado su derecho fundamenta­l fundamenta­l a la presunción de inocencia.

De hecho, sostienen que Griñán Griñán y el resto de acusados pertenecie­ntes pertenecie­ntes a otras consejería­s distintas de la de Empleo incurriero­n incurriero­n en «un exceso de confianza» confianza» en relación a sus compañeros compañeros de otros departamen­tos, lo que en ningún caso les puede hacer partícipes del delito de malversaci­ón cometido.

Las dos magistrada­s reprochan reprochan a sus compañeros lo que consideran ausencia de prueba sólida para concluir que con su conducta, Griñán y los otros cuando condenados por malversaci­ón malversaci­ón que no formaban parte parte de la Consejería de Empleo «asumieron la eventualid­ad de que terceras personas ejecutaran ejecutaran los actos malversado­res y no hicieron nada por evitarlos».

Con esas premisas, consideran consideran «lacónica» e «inmotivada» la fundamenta­ción jurídica que esgrime la mayoría del tribunal para condenarlo­s por ese delito, delito, que tildan de «meras especulaci­ones».

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