La Razón (1ª Edición)

El TC decidirá si un juez puede obligar a vacunarse de la covid

► Admite a trámite recursos de amparo promovidos por ancianos y menores forzados a inmunizars­e

- A. Abizanda.

El Pleno del Tribunal Constituci­onal Constituci­onal ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo promovidos promovidos por personas ancianas y menores menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos contra la Covid-19. Se trata de dos casos, uno en Las Palmas y otro en Zaragoza Zaragoza (aunque hay más distribuid­os distribuid­os por otros puntos de España) en que se decidió obligar judicialme­nte judicialme­nte a la administra­ción de la vacuna, por incapacida­d de la persona persona mayor o contra el criterio paterno apelando a razones de salud pública.

A través de una nota de prensa, el Tribunal de Garantías informó de que «entiende que estos recursos recursos plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamenta­l a la integridad integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad intimidad personal y familiar (artículos (artículos 14, 15, 18.1 y 43 de la Constituci­ón Constituci­ón española)», sobre el que no hay doctrina.

Por otra parte, el TC considera que el asunto suscitado en dichos recursos de amparo trasciende del caso concreto «porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusió­n social».

Para los recurrente­s, la inoculació­n inoculació­n de un medicament­o en fase experiment­al debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resolucion­es judiciales judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamenta­les fundamenta­les reconocido­s no solo en la Constituci­ón española, sino también en los convenios y tratados tratados internacio­nales.

En las primeras etapas de la vacunación vacunación contra la Covid-19 en nuestro país surgió un fuerte debate debate sobre la convenienc­ia o no de obligar a la población a vacunarse, especialme­nte a los colectivos más vulnerable­s o al personal sanitario sanitario que desarrolla su labor en residencia­s.

Discrimina­ción de la privada

Por otra parte, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado que se vulneró los derechos de los médicos médicos de la sanidad privada de la región con un retraso «cuanto menos negligente» a la hora de vacunarles contra la covid, con casi dos meses de retraso frente a sus compañeros del sistema público. público. La sentencia subraya que no pudieron acceder al suero en las mismas condicione­s que los trabajador­es de la sanidad pública, pública, a pesar de estar «sometidos a los mismos riesgos».

La Consejería de Sanidad de la Generalita­t había interpuest­o un recurso contra el fallo de un juzgado juzgado de Alicante que el pasado 13 de enero le condenó por vulnerar el derecho fundamenta­l a la igualdad, igualdad, la salud y la vida de los profesiona­les profesiona­les de la sanidad privada, y que ahora ha sido desestimad­a, por lo que el TSJCV impone además además 2.000 euros de costas.

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RUBÉN MONDELO Una mujer recibe la vacuna contra la covid en una residencia

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