La Audiencia Nacional absuelve a «Txeroki» de un atentado en Bilbao
► Los magistrados creen que no hay pruebas suficientes para condenarlo
La Audiencia Nacional ha absuelto absuelto por falta de pruebas al exjefe de la banda terrorista ETA Garikoitz Aspiazu Rubina (alias «Txeroki») de haber participado en la comisión de un atentado con coche bomba en Bilbao en enero de 2002. Los magistrados consideran que en el juicio celebrado celebrado el pasado mes de julio no se acreditó lo suficiente su implicación, implicación, frente al criterio de la Fiscalía que pedía 32 años de cárcel para él.
El Ministerio Público imputaba imputaba a «Txeroki» delitos de estragos terroristas, robo de vehículo con intimidación y detención ilegal con fines terroristas en el crimen del 12 de enero de hace 20 años en el que se produjeron daños materiales y heridos leves. Pero en una sentencia con fecha del 23 de septiembre, los magistrados magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal señalan que al no existir prueba directa de la intervención del acusado la condena condena no es posible. «Ante la insuficiencia insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio que permita establecer, más allá de toda duda razonable, la autoría autoría del acusado en los hechos, no puede más que procederse a la absolución».
Dicen que las acusaciones basan la participación del líder etarra en la declaración en dependencias dependencias de la Ertzaintza de otro exmiembro de ETA (Gorka Martínez Arkarazo) que ya fue condenado por estos hechos y recuerdan la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo Supremo sobre la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción presunción de inocencia. No hay nada más, dicen, ni siquiera la inspección inspección ocular realizada por los agentes en la zona: «nada aportan aportan con relación a la autoría de los hechos y que no ha resultado controvertido y las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos».
«Txeroki» fue entregado por Francia a finales de agosto para sentarse en el banquillo por este atentado y el juicio se celebró ante la Sala de lo Penal el pasado pasado 12 de septiembre. La acción terrorista fue efectuada por el comando de ETA «Olaia», del
La Sala de lo Penal dice que no puede sustentar la pena en una sola declaración en sede policial
que él formó parte «en algún periodo temporal no suficientemente suficientemente acreditado entre finales finales del año 2001 y mediados de 2002», reseña la sentencia cuya ponente ha sido la magistrada Mª Dolores Hernández Rueda.
«O no se han aportado los elementos elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción, o bien estos se encuentran fuera de las garantías garantías procesales exigidas por la jurisprudencia, como la declaración declaración en sede policial de uno de los testigos al ser detenido detenido como colaborador de la organización organización terrorista», argumentan argumentan los magistrados.
El Ayuntamiento de Bilbao ejercía de acusación popular en este juicio porque la explosión del coche bomba supuso daños valorados en 9.749 euros.
El Renault-18 de color granate granate estaba estacionado con un hombre en el interior cuando los asaltantes lo colocaron en el asiento trasero con una capucha, capucha, unas cuerdas en las muñecas. muñecas. Tras recorrer unos cuantos metros le bajaron del vehículo y le ataron a un árbol, avisaron de que iban a colocar un coche bomba y, finalmente, fue detonado detonado con un artefacto explosivo de 30kg de dinamita.
« Lo único que puede declarase declarase acreditado es la presencia del acusado en ese piso franco de un modo inespecífico e indeterminado, indeterminado, avalado por un informe de inteligencia sobre la obtención de muestras biológicas, biológicas, grafológicas y de huellas», expone la Sala de lo Penal. Así explican que no puede admitir la única declaración contra «Txeroki» porque su autor, Martínez Martínez Arkarazo, no la ratificó en el juicio. Durante la vista oral afirmó que no conocía al acusado acusado al tiempo de producirse los hechos y que el domicilio que tenía alquilado pudo ser eventualmente usado por miembros de la organización terrorista ETA.