En manos del Tribunal Supremo
¿Ya no habrá restricciones?
El fin del estado de alarma elimina la cobertura legal que el Gobierno ha otorgado a las comunidades para poder restringir los derechos fundamentales. Por tanto, desaparecen el aval al toque de queda –que dependerá de la decisión de los tribunales–, los cierres perimetrales a nivel autonómico y la limitación a las reuniones entre no convivientes en espacios privados. Si pueden mantenerse las restricciones por zonas sanitarias.
¿Pueden las comunidades perimetrar o decretar toques de queda sin el estado de alarma?
No. Necesitarán el aval de los tribunales superiores de justicia autonómicos. En caso de no obtenerlo, el Gobierno ha habilitado al Tribunal Supremo como última instancia. Es decir que si un tribunal tumba una restricción a una comunidad, ésta podrá interponer un recurso de casación. Precisamente ayer, el tribunal canario tumbó el toque de queda decretado por las Islas y ya ha pedido amparo al Supremo, que tiene hasta cinco días para decidir si avala o no las medidas autonómicas. El fallo del TSJC en Canarias va en la línea de lo dictado en el País Vasco. Mientras, en las Islas Baleares y en la Comunidad Valenciana sí se han avalado las medidas solicitadas. En Cataluña, el TSJC ha bendecido las restricciones sobre las reuniones, y Navarra ha activado el toque de queda, a la espera de la decisión judicial.
¿Legislará Moncloa para dotar a las comunidades de herramientas jurídicas?
No. El Gobierno ya lo ha descartado. Podría desarrollar la Ley Orgánica 3/1986 o a la ley de la de Salud Pública de 2011, o haber aprobado una «ley de pandemias» como proponía el PP. Sin embargo, Sánchez ha desechado estas posibilidades.