La Razón (Andalucía)

Una sentencia abre la puerta a reclamar la cláusula suelo desde el origen del préstamo

► El Tribunal Supremo había limitado los efectos retroactiv­os al 9 de mayo de 2013

- S. de la Cruz.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidame­nte cobradas por cláusulas suelo desde el «mismo origen del préstamo», y no desde 2013, año establecid­o por el Tribunal Tribunal Supremo al limitar los efectos efectos retroactiv­os al 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme, firme, según explica la asociación de usuarios financiero­s Asufin.

La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, ha afirmado que con esta sentencia «la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutame­nte absolutame­nte injusta para miles de afectados que tenían una sentencia sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas». atrasadas». De esta forma, la asociación espera que el Tribunal Supremo convalide esta interpreta­ción jurídica jurídica de la Audiencia Provincial de Madrid, porque «se restablece­ría así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo».

El tribunal, en la sentencia facilitada facilitada por Confilegal a Asufin, considera considera que «no concurre la excepción excepción de cosa juzgada» y da la razón a la consumidor­a, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidame­nte percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecari­o.

Igualmente, la Audiencia Provincial Provincial de Madrid recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en una sentencia del 21 de diciembre de 2016 que la limitación en el tiempo tiempo establecid­a por el Supremo «equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecari­o que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitució­n íntegra de las cantidades que haya abonado indebidame­nte a la entidad bancaria bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013».

Asimismo, la sentencia del TJUE indicaba que esta limitación en el tiempo «sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidor­es» consumidor­es» de préstamos hipotecari­os hipotecari­os con cláusulas suelo y, por lo tanto «resulta incompleta e insuficien­te insuficien­te y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula».

La Audiencia Provinvial de Madrid permite recuperar las cantidades pagadas desde 2007

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