La Razón (Andalucía)

Poder Judicial bruto

- José Luis Requero José Luis Requero es magistrado

ElEl mal de la filtración llega al Tri-bunal Tri-bunal Supremo norteameri­ca-no. norteameri­ca-no. Se ha confirmado la autenti-cidad autenti-cidad del borrador de sentencia filtrado que enmendaría la his-tórica his-tórica sentencia Roe vs. Wade, de 1973, que declaró que abortar es un derecho constitu-cional. constitu-cional. La filtración ha sido, obviamente, ma-liciosa, ma-liciosa, por querer desprestig­iar al Tribunal y enfrentarl­e a la opinión pública, disturbios incluidos, una forma de actuar que nos es familiar. Su presidente ha calificado la filtra-ción filtra-ción de «afrenta» y «traición» al Tribunal Su-premo Su-premo y asegura que no socavará sus deci-siones deci-siones si es que se pretendía amedrentar­le.

Estados Unidos es la caja de resonancia planetaria y la sentencia Roe vs Wade marcó un antes y un después en el aborto legal. Re-solvió Re-solvió el caso de Norma McCorvey, de soltera Norma Leah Nelson y que en la causa judicial empleó el pseudónimo Roe; Wade era el fiscal de distrito. Nacida en una familia rota, tras dos hijos de diferentes padres quedó embarazada y decidió abortar, pero la ley de Texas sólo lo permitía en caso de peligro para la vida de la madre. Llevó su caso a los tribunales y perdió en todas las instancias judiciales. Al final hubo parto y dio a su hija en adopción.

Pero dos abogadas, más el lobby abortista Planned Parenthood, llevaron el asunto hasta el Tribunal Supremo y dictó la sentencia Roe vs.Wade. Declaró que el aborto es un derecho amparado por la Constituci­ón que sólo puede prohibirse a partir del tercer trimestre de gestación: gestación: en el primero lo declaró libre bajo control médico, en el segundo lo limitó al caso de peligro para la vida de la madre y a partir del tercero –24 semanas de gestación– lo prohibió prohibió por la viabilidad del feto fuera del útero. útero.

Fuera del análisis jurídico la vida nos enseña enseña que, años después, Norma McCorvey –Roe para la jurisprude­ncia– se arrepintió de lo hecho, declaró que había sido utilizada por el lobby abortista, acabó ejerciendo de líder provida provida y destapó las manipulaci­ones con las que ese lobby promotor de su caso logró construir un falso «caso límite» que llevó a Roe vs Wade. Todos esos tejemaneje­s dieron lugar incluso a una película.

Pero volvamos a lo jurídico. Con Roe vs Wade el Tribunal Supremo fue muy criticado por excederse. No ejerció tanto de «legislador negativo» como de «legislador positivo»: más que anular una norma inconstitu­cional, legisló; legisló; más aún, constituci­onalizó el derecho al aborto, inventó un nuevo derecho constituci­onal constituci­onal al margen de sistema de enmiendas. Tras Roe bastantes estados fueron dictando leyes con limitacion­es al aborto y tras Roe han venido más sentencias cuyas fluctuacio­nes han reflejado el reparto de mayorías en la composició­n del Tribunal Supremo, paralelas a las fluctuacio­nes en la presidenci­a norteameri­cana norteameri­cana

Pese a esas oscilacion­es y ante leyes estatales estatales que limitan el aborto, el Supremo norteameri­cano norteameri­cano ha mantenido un doble criterio: respetar la regla stare decisis, es decir, estar a la jurisprude­ncia decidida si es que no hay razón para alterarla, lo que le ha llevado, a preservar el aborto como derecho constituci­onalizado constituci­onalizado conforme a la sentencia Roe; en segundo lugar, aceptar que los estados introduzca­n introduzca­n limitacion­es pero siempre que no sean indebidas, y apreciar tal extremo es lo que ha centrado las oscilacion­es de sus pronunciam­ientos pronunciam­ientos pero siempre respetando el núcleo de Roe vs Wade.

De esa línea continuist­a fue la sentencia Casey (1992) que junto con Roe quedarían enmendadas por la sentencia filtrada. El borrador borrador matiza el principio stare decisis, califica califica ambas sentencias de erróneas y fuente de conflicto. Su meollo es que Roe supuso un ejercicio de raw judicial power, lo que traduzco traduzco como «poder judicial bruto», un exceso de jurisdicci­ón, al erigir el aborto en derecho constituci­onal pese a no preverlo la Constituci­ón; Constituci­ón; recuerda que la función del juez es aplicar aplicar la Constituci­ón, no inventar nuevos derechos derechos dando a la privacidad y a la autonomía personal fuerza para erigir los deseos en fuente fuente de derechos.

El aborto no es un tema ni mucho menos cerrado y es que las sentencias Roe y Casey – añade el borrador– ignoraron la realidad de un país dividido, en buena parte nada proclive proclive al aborto y menos a aceptarlo tal y como lo «regulan» esas sentencias; Roe vs Wade –añade –añade el borrador–- fue la decisión de unos jueces que impusieron –en un proceso viciado, añado– añado– sus ideas, «cortocircu­itaron el proceso democrátic­o». Su conclusión es que deben enmendarse para que «la autoridad para regular regular el aborto sea devuelta al pueblo y a sus representa­ntes electos». Con esa sentencia el aborto seguirá siendo legal y de aprobarse los estados podrían regularlo, luego limitarlo, lo que han hecho y están haciendo no pocos. Esto explica que Biden prometa enmendar legislativ­amente los efectos de la sentencia con una ley federal que maniate a los estados no abortistas y es que el lobby abortista es poderoso.

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