Puigdemont llevará a Europa el espionaje a su abogado
► Cuestiona que el juez del TS que autorizó las escuchas decidiese sobre su euroacta
Carles Puigdemont considera que el espionaje a su abogado, Gonzalo Boye, por parte del Centro Nacional Nacional de Inteligencia (CNI) condicionó condicionó la actuación de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo en el proceso que mantuvo abierto durante un año -entre junio de 2019 y junio de 2020- contra la decisión de la Junta Electoral Central de dejar vacante su escaño en el Parlamento Europeo Europeo por no acatar la Constitución de forma presencial. Una resolución resolución que finalmente avaló el Supremo, Supremo, desestimando el recurso del líder independentista.
La defensa del ex presidente de la Generalitat entiende que el hecho hecho de que el magistrado Pablo Lucas -el encargado de autorizar esas escuchas en el alto tribunalformase tribunalformase al mismo tiempo parte de la Sala que resolvió sus recursos y alegaciones acarrea la nulidad de esas resoluciones porque esas infecciones infecciones a través de « Pegasus» dejaban al descubierto sus argumentos argumentos procesales y toda su estrategia estrategia jurídica. «Por la mañana nos estaban escuchando mientras por la tarde resolvían nuestros recursos», recursos», aseguran fuentes de la defensa defensa de Puigdemont, para las que en esas condiciones «es imposible» que el magistrado mantuviese en esas circunstancias «el más mínimo mínimo atisbo de imparcialidad».
El líder independentista está dispuesto a abrir un nuevo frente jurídico contra la Justicia española española ante las instancias europeas, por lo que su intención –según las fuentes consultadas– es plantear la cuestión tanto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como en el Tribunal General de la UE, pero también ante el Parlamento Europeo por las hipotéticas repercusiones repercusiones en la tramitación del suplicatorio suplicatorio instado por nuestro país para reactivar la euroorden contra el exresident.
Boye es el único letrado en la lista de los 18 líderes independentistas a los que, según reconoció la ex directora directora del CNI Paz González en su comparecencia parlamentaria, los servicios de inteligencia espiaron con autorización judicial (en este caso, como es preceptivo cuando se trata del CNI, por parte del Tribunal Supremo y del magistrado encargado encargado de conceder estos permisos).
Es precisamente su condición de abogado y las conversaciones que mantuvo para armar la defensa de los líderes independentistas lo que cuestionan desde el entorno de Puigdemont, que incluso comparan comparan lo sucedido con la decisión de Baltasar Garzón de autorizar las escuchas de las conversaciones de los líderes de la «trama Gürtel» con sus abogados en prisión, por lo que fue condenado por prevaricación y apartado de la carrera judicial.
Sin embargo, fuentes del Tribunal Tribunal Supremo desvinculan las decisiones decisiones que adoptó en este procedimiento procedimiento la Sala Tercera del hecho de que uno de sus magistrados magistrados fuese el encargado de autorizar autorizar las escuchas solicitadas por el CNI contra los líderes independentistas. independentistas. « En esos pleitos todas las decisiones son colegiadas–subrayan colegiadas–subrayan fuentes de la Sala–, y aunque aunque él sea el ponente, todo se decide decide conjuntamente y siempre sobre la base de lo que consta en los escritos de las partes».
“Se trata de revisar lo decidido por un órgano administrativo, en este caso la Junta Electoral, exclusivamente exclusivamente desde ese planteamiento. planteamiento. Lo que se analiza es lo que plantea plantea la parte recurrente en sus escritos, no lo que haga o deje de hacer su abogado”, señalan en relación relación al contenido de las escuchas. En todo caso, matizan esas mismas fuentes, «es una práctica habitual en materia de escuchas que cuando cuando hay contenidos al margen del objeto por el que se han autorizado, eso queda totalmente excluido».
La defensa de Puigdemont y del exconseller Toni Comín (huido a Bélgica como el expresident y elegido elegido también eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo de 2019) recurrió ante el Tribunal Supremo el 14 de junio de ese año la decisión de la Junta Electoral Central de dejar dejar su escaño vacante, y no remitir por tanto las credenciales al Parlamento Parlamento Europeo, al no haber jurado Puigdemont la Constitución de forma presencial. Y es que Boye aportó sendos documentos notariales, notariales, protocolizados ante un notario notario belga, en los que el ex presidente presidente de la Constitución en los que prometían acatar la Carta Magna «por imperativo legal».
Ese recurso puso en marcha un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales que concluyó, concluyó, doce meses después, con la decisión de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo Supremo –de la que formaba parte Pablo Lucas, que era además ponente ponente de la resolución– de avalar la actuación de la Junta Electoral, desestimando los argumentos de Puigdemont y Comín.