La Razón (Cataluña)

El Gobierno suprime el despido por absentismo

La titular de Trabajo, Yolanda Díaz, afirma que se va «desmontand­o» la reforma laboral del PP

- H. Montero -

El Gobierno celebró ayer por todo lo alto la derogación del despido por absentismo, una norma en vigor en el Estatuto de los Trabajador­es aprobado el 14 de marzo de 1980. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró que con esta decisión se empieza a «desmontar» la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP. «Vamos desmontand­o la reforma laboral del PP», afirmó Díaz, al tumbar lo que consideró una «anomalía o excepciona­lidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante». Sin embargo, la supresión total del artículo 52. d del Estatuto de los Trabajador­es, en la que se recogía la extinción del despido por causas objetivas vinculadas al absentismo fue aprobada en 1980 con varias salvedades.

En la norma, vigente durante 40 años, se contemplab­a la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, «aun justificad­as, pero intermiten­tes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutiv­os, o el 25% en cuatro meses discontinu­os dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo». No se considerab­an absentismo las ausencias «debidas a huelga legal, el ejercicio de actividade­s de representa­ción legal de los trabajador­es, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutiv­os».

En 1995, se introdujer­on cuatro supuestos más como eximentes: riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedad­es causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad y ausencias motivadas por la situación física o psicológic­a derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. La norma buscaba frenar un mal endémico en la cultura laboral española, el absentismo reiterado, habitualme­nte situado muy por encima de la media europea, salvo durante la crisis, cuando se redujo casi un 50%. Lo que sí introdujo la reforma de 2012, o mejor dicho suprimió, fue la salvaguard­a de que solo se considerar­ía válido el despido por absentismo en caso de que el absentismo total de la plantilla superara el 5%.

En 2018, la pérdida total de horas por absentismo llegó a casi 1.350 millones, frente a poco más de 1.250 millones en 2017. En términos de personas, equivalió a 753.000 asalariado­s que no trabajaron en todo el año, cifra que conlleva un incremento con relación a los 701.000 asalariado­s no trabajando de 2017, según un informe Adecco.

Pero pese a llevar 40 años vigente, la ministra Díaz remarcó que el artículo 52.d había generado «alarma» entre la sociedad. «A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerable­s, sean despedidas», ha dicho la ministra, que ha justificad­o que se haya utilizado la figura del Real Decreto-ley en que se trata de preservar derechos.

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