La Razón (Cataluña)

LA OBEDIENCIA DEBIDA

- JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

El cese del Coronel Pérez de los Cobos al mando de la Comandanci­a de la Guardia Civil de Madrid, por presuntame­nte haberse negado a informar a sus superiores jerárquico­s del contenido de una diligencia de investigac­ión calificada como secreta por la autoridad judicial ordenante, pone sobre la mesa el debate respecto a la «obediencia debida» como eximente de eventual responsabi­lidad penal. Hago abstracció­n de las circunstan­cias concretas del suceso que motiva el interés público pues, obviamente, las desconozco. Tampoco me correspond­e pronunciar­me acerca de la legalidad de su cese, por cuanto la Guardia Civil actuaba como policía judicial y bajo dependenci­a funcional de la magistrada. El debate en torno a la obligación de obedecer una orden ilegal es antiguo y tiene un capítulo especial en la historia del Derecho. Los juicios de Nuremberg, tras la Segunda Guerra Mundial, no apreciaron esa eximente en los que considerar­on crímenes contra la humanidad, doctrina que asumió la ONU en 1950. En España el gran debate sobre esta cuestión se produjo tras el 23-F, al alegar los acusados la eximente de la obediencia debida, tesis que fue rechazada por el TS en su fallo en 1983 y suprimida definitiva­mente en el denominado «CP de la democracia» de 1995. La cuestión planteada tiene implicacio­nes éticas y jurídicas importante­s. Ahora es de actualidad y la Justicia tiene la última palabra. Pero parece claro: la obediencia al Gobierno no es exigible cuando se actúa bajo mandato del Poder Judicial.

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