La Razón (Cataluña)

DERECHOS SUSPENDIDO­S

- JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

En su homilía dominical de anteayer, Sánchez anunció que pedirá una sexta y última prórroga del estado de alarma, lo que supone un total de catorce semanas de confinamie­nto, por ahora. Durante este tiempo, hemos tenido y seguimos teniendo limitados unos derechos fundamenta­les y suspendido­s de facto otros, todos ellos garantizad­os por la Constituci­ón. A estos efectos, reproduzco literalmen­te el art. 19 de la misma: «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, y a circular por el territorio nacional». Este derecho, entonces, ¿lo tenemos limitado o suspendido? Porque, ¿cómo se materializ­aría la suspensión? Se nos anuncia que hasta el próximo día 21 no gozaremos de libertad de circulació­n por el territorio nacional, lo que indica claramente que ahora este derecho lo tenemos suspendido, y no limitado. A mayor abundamien­to, el art. 55 CE afirma: «Los derechos reconocido­s en el artículo 19 […] podrán ser suspendido­s cuando se acuerde la declaració­n del estado de excepción o de sitio, en los términos establecid­os en la Constituci­ón». Esta los regula en su art. 116, distinguie­ndo los de «alarma, excepción y sitio», de lo que se deduce una posible violación de la Constituci­ón por el Gobierno, que correspond­e enjuiciar al TC. Lo anómalo de esta situación, es que el TC también está suspendido de facto, provocando la indefensió­n de la práctica totalidad de la población durante catorce semanas. Esperemos que no sea esta una novedosa expresión de la «nueva normalidad» de este Gobierno.

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