La Fiscalía se une al Gobierno contra la juez del 8-M
Dice que no tenía competencias en Sanidad para prohibir la marcha «Resulta prácticamente inverosímil» creer que pudo evitar el contagio. La decisión la tiene la Audiencia
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido el auto de la jueza de instrucción Carmen Rodríguez-Medel de incoación de diligencias previas para investigar al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid Franco José Manuel Franco por un delito de prevaricación administrativa, y al mismo tiempo interesa tanto la revocación de dicho auto como el archivo de la causa. Se suma así a la tesis de la Abogacía del Estado en representación de delegado del Gobierno. Una vez que la Fiscalía se ha pronunciado, la causa se remitirá a la Audiencia Provincial de Madrid, que será la que deba decidir si finalmente se estiman o no los recursos.
Se da la circunstancia de que la Fiscalía no recurrió el auto que dictó el pasado 23 de marzo la citada magistrada a raíz de la denuncia presentado por un particular, por el que acordaba abrir un procedimiento por prevaricación administrativa en relación con los hechos denunciados. En ese auto se acordaban la práctica de determinadas diligencias y se daba un plazo de tres días para recurrirlo en reforma, es decir, ante ella misma, o de cinco para interponerlo directamente ante la Audiencia Provincial. El Dele2020, gado del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, optó por recurrir tal resolución ante la Audiencia de Madrid, algo que no hizo la Fiscalía.
Sin embargo, ayer pegó un giro y se unió al criterio de la Abogacía del Estado para solicitar el archivo de esa causa. Uno de los argumentos centrales que esgrime el Ministerio Público es el relativo a que los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas no tienen competencias en materia de Sanidad. Por tanto, asegura que no resultaría «razonable» exigir al delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera la manifestación del 8-M por razones de orden sanitario, «cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo».
Así, el Ministerio Público asevera que Franco no ha cometido ningún delito de prevaricación, ya que, según sostiene, el mero hecho de recibir una comunicación acerca de la celebración de una manifestación «en ningún caso resultará subsumible» dentro del citado delito.
También se refiere al hecho de que la OMS declaró el Covid19 como emergencia de salud pública internacional el 30 de enero de
y que estableció unas directrices provisionales el 16 de febrero de 2020, «restringidas al control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos». Así, añade, La declaración por la OMS del covid19 como pandemia se produce el 11 de marzo de 2020 y con tal escenario, nacional e internacional, por lo que pretender que Franco conociese que con una actuación diferente a la realizada, «para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado», habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente