El odio contra los pobres se perseguirá como el racismo
PROTECCIÓN A LOS HIJOS El Gobierno aprueba la primera ley elaborada por Iglesias, que tendrá un coste de 75 millones al año y anulará la patria potestad de los condenados por asesinato u homicidio en la familia
La pandemia retrasó hasta ayer la aprobación del anteproyecto de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, rebautizada como «Ley Rhodes», en referencia al pianista James Rhodes, víctima de abusos por parte de un profesor desde los 5 años. La primera con la firma de Pablo Iglesias desde su llegada al Gobierno. Una suerte de norma espejo de la actual Ley de Violencia de Género con la protección de los niños y los adolescentes en su ámbito de actuación. Aún deberá superar un trámite parlamentario, en el que PSOE y Unidas Podemos tienen previsto introducir modificaciones. Si no lo han hecho en el textooriginalesprecisamentepara agilizar su entrada en vigor y no someter el proyecto a nuevos retrasos al haber necesitado informes jurídicos extraordinarios sobre esos cambios. De entre los aspectos más novedosos destaca el aumento de los años de prescripción de los delitossexuales,lacreacióndenuevas figuras en los colegios que vigilen y eviten situaciones de acoso y la anulación de la patria potestad para los condenados por asesinato en el ámbito familiar. Tendrá un coste de 75 millones anuales.
Obligación de denunciar
Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre los niños y adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito, reconocen desde el departamento de Iglesias. En este aspecto, la gran novedad de la ley es que este deber de comunicar un delito concernirá también al interior del ámbito familiar ya que obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. Este deber, según el anteproyecto, se regula mediante una fórmula que insta a denunciar indicios o sospechas: «Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo», sostiene el artículo 14. Esa obligación se configura de un modo «más exigente» para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores, es decir, el el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares y de los centros de deporte y ocio.
Coordinadores y delegados
Todos los centros escolares tendrán la obligación a partir de la entrada en vigor de este texto de contar con un coordinador de bienestar y protección que vele por el buen funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier cualquier otra forma de violencia. En los centros deportivos y de ocio, deberá existir una figura similar, la del delegado de protección.
Cerco a la prescripción
Con la nueva ley se reducirán las posibilidades de que un delito sexual cometido contra menores pueda prescribir. De hecho, se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad. De esta forma, la víctima podría denunciar los delitos más graves cometidos contra su persona cuando fue menor hasta los 45 años.
Anular la patria potestad
Uno de los puntos de la futura ley sobre los que existe un consenso transversal es el que elimina la patria potestad a los agresores machistas, de forma que los hijos de padres maltratadores no puedan seguir dependiendo de ellos. Afectará a los condenados por asesinato u homicidio cuando la víctima sea la madre de los niños o cuando sea uno de los hijos.
Registro de Delincuentes
El Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y establece un cambio al desarrollar y ampliar la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o identidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con niños.
Más pena por incitar al suicidio
Se endurecen las penas contra aquellas personas que inciten al suicidio de menores de edad, de manera que la información o la
Se perseguirán contenidos en internet que fomenten el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores
Todos los colegios tendrán la obligación de contar con una persona que vigile las situaciones de acoso
comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar este tipo de situaciones se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Policías especializados
Se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado creen unidades especializadas en la investigación y prevención de situaciones de violencia contra los niños con el objetivo de dar una correcta y adecuada respuesta ante estos casos. Para ello, recibirán formación en esta materia, como también la tendrán los fiscales y jueces que pasen a tratar estos delitos.
Una narración de los hechos
Cuando la víctima sea menor de 14 años o tenga una discapacidad, sólo tendrá que realizar una declaración ante el Juzgado de Instrucción. Este sistema de una única narración evita que la víctima deba volver a declarar en el juicio o con posterioridad a este primer testimonio.
Nuevos delitos
Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social. Este apartado de la ley está especialmente orientado a los contenidos que fomenten el suicidio, la autolesión, el ciberacoso o los trastornos alimenticios.
Publicidad homófoba
Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como aquellos anuncios que contengan una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.