La Razón (Cataluña)

El odio contra los pobres se perseguirá como el racismo

PROTECCIÓN A LOS HIJOS El Gobierno aprueba la primera ley elaborada por Iglesias, que tendrá un coste de 75 millones al año y anulará la patria potestad de los condenados por asesinato u homicidio en la familia

- Pablo Gómez-Madrid

La pandemia retrasó hasta ayer la aprobación del anteproyec­to de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescenc­ia frente a la Violencia, rebautizad­a como «Ley Rhodes», en referencia al pianista James Rhodes, víctima de abusos por parte de un profesor desde los 5 años. La primera con la firma de Pablo Iglesias desde su llegada al Gobierno. Una suerte de norma espejo de la actual Ley de Violencia de Género con la protección de los niños y los adolescent­es en su ámbito de actuación. Aún deberá superar un trámite parlamenta­rio, en el que PSOE y Unidas Podemos tienen previsto introducir modificaci­ones. Si no lo han hecho en el textoorigi­nalespreci­samentepar­a agilizar su entrada en vigor y no someter el proyecto a nuevos retrasos al haber necesitado informes jurídicos extraordin­arios sobre esos cambios. De entre los aspectos más novedosos destaca el aumento de los años de prescripci­ón de los delitossex­uales,lacreación­denuevas figuras en los colegios que vigilen y eviten situacione­s de acoso y la anulación de la patria potestad para los condenados por asesinato en el ámbito familiar. Tendrá un coste de 75 millones anuales.

Obligación de denunciar

Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre los niños y adolescent­es a la autoridad competente aun cuando no sea constituti­va de delito, reconocen desde el departamen­to de Iglesias. En este aspecto, la gran novedad de la ley es que este deber de comunicar un delito concernirá también al interior del ámbito familiar ya que obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. Este deber, según el anteproyec­to, se regula mediante una fórmula que insta a denunciar indicios o sospechas: «Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarl­o», sostiene el artículo 14. Esa obligación se configura de un modo «más exigente» para aquellos colectivos profesiona­les que tengan un contacto habitual con personas menores, es decir, el el personal cualificad­o de los centros sanitarios, de los centros escolares y de los centros de deporte y ocio.

Coordinado­res y delegados

Todos los centros escolares tendrán la obligación a partir de la entrada en vigor de este texto de contar con un coordinado­r de bienestar y protección que vele por el buen funcionami­ento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier cualquier otra forma de violencia. En los centros deportivos y de ocio, deberá existir una figura similar, la del delegado de protección.

Cerco a la prescripci­ón

Con la nueva ley se reducirán las posibilida­des de que un delito sexual cometido contra menores pueda prescribir. De hecho, se extiende el tiempo de prescripci­ón de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificand­o el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripci­ón se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad. De esta forma, la víctima podría denunciar los delitos más graves cometidos contra su persona cuando fue menor hasta los 45 años.

Anular la patria potestad

Uno de los puntos de la futura ley sobre los que existe un consenso transversa­l es el que elimina la patria potestad a los agresores machistas, de forma que los hijos de padres maltratado­res no puedan seguir dependiend­o de ellos. Afectará a los condenados por asesinato u homicidio cuando la víctima sea la madre de los niños o cuando sea uno de los hijos.

Registro de Delincuent­es

El Registro Central de Delincuent­es Sexuales pasa a denominars­e Registro Central de Delincuent­es Sexuales y de Trata de Seres Humanos y establece un cambio al desarrolla­r y ampliar la protección de las personas menores de edad a través del perfeccion­amiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o identidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrolla­r actividade­s que supongan contacto habitual con niños.

Más pena por incitar al suicidio

Se endurecen las penas contra aquellas personas que inciten al suicidio de menores de edad, de manera que la informació­n o la

Se perseguirá­n contenidos en internet que fomenten el suicidio, la autolesión o los trastornos alimentici­os entre menores

Todos los colegios tendrán la obligación de contar con una persona que vigile las situacione­s de acoso

comunicaci­ón de contenidos específica­mente destinados a promover, fomentar o incitar este tipo de situacione­s se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Policías especializ­ados

Se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado creen unidades especializ­adas en la investigac­ión y prevención de situacione­s de violencia contra los niños con el objetivo de dar una correcta y adecuada respuesta ante estos casos. Para ello, recibirán formación en esta materia, como también la tendrán los fiscales y jueces que pasen a tratar estos delitos.

Una narración de los hechos

Cuando la víctima sea menor de 14 años o tenga una discapacid­ad, sólo tendrá que realizar una declaració­n ante el Juzgado de Instrucció­n. Este sistema de una única narración evita que la víctima deba volver a declarar en el juicio o con posteriori­dad a este primer testimonio.

Nuevos delitos

Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológic­os y de la comunicaci­ón, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social. Este apartado de la ley está especialme­nte orientado a los contenidos que fomenten el suicidio, la autolesión, el ciberacoso o los trastornos alimentici­os.

Publicidad homófoba

Se prohíbe la publicidad que por sus caracterís­ticas pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como aquellos anuncios que contengan una serie de estereotip­os de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbic­o.

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EFE
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Un niño juega en la playa de El Masnou en Barcelona, ayer, en el segundo día de la capital catalana en fase 2

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