La jueza archiva la causa del 8-M con dudas y reproches
Nadie advirtió al delegado del riesgo de contagio La magistrada descarta la prevaricación, aunque considera que la concentración supuso «un riesgo para la salud pública»
Ninguna autoridad sanitaria, concluye RodríguezMedel, alertó al delegado del Gobierno sobre los riesgos de contagio
Descarta que Franco ordenara efectuar las llamadas para desconvocar protestas masivas a partir del
11 de marzo
Apenas 48 horas después de escuchar los argumentos del delegado del Gobierno en Madrid, la juez del 8-M archivó ayer la investigación judicial al descartar que José Manuel Franco cometiera un delito de prevaricación por autorizar la manifestación feminista.
El carpetazo a la instrucción se sustenta, fundamentalmente, en que la magistrada Carmen Rodríguez-Medel cree, tras casi tres meses de investigación, que el delegado gubernamental desconocía la existencia de los riesgos de contagio porque ninguna autoridad sanitaria le trasladó una alerta «clara y técnica». Tampoco –añade en una exhaustiva resolución de medio centenar de páginas– ninguna persona u organismo le instó a que «prohibiera o restringiera» la celebración de concentraciones multitudinarias por la evolución de la pandemia.
En definitiva, considera que Franco no tuvo, entre el 5 y el 14 de marzo, «un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones».
Señalada por la Abogacía del Estado por emprender una «causa general» contra el Gobierno por la gestión de la crisis sanitaria – una acusación que vuelve a rebatir–, la magistrada, que rechazó por dos veces investigar a Fernando Simón, sí deja caer que si ese conocimiento del riesgo de contagios «lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento».
El auto, de hecho, abunda en dudas y reproches a la Delegación del Gobierno en su gestión de las concentraciones masivas antes del estado de alarma, que según su criterio sí aumentaron el riesgo de contagios, aunque no se pueda atribuir ninguno de ellos directamente –precisa– a la asistencia a una manifestación (razón por la cual vuelve a insistir en que no es posible imputar un delito de lesiones u homicidio imprudente).
La magistrada no entiende por qué desde la Delegación no se pidieron informes sanitarios para «modular» el derecho de manifestación y preservar el derecho a la salud, que sostiene que se puso en riesgo con concentraciones masivas como el 8-M. Asimismo, cuestiona la «permanente inactividad jurídica» del delegado hasta que entró en vigor el estado de alarma, que se plasmó en que no se prohibiera ninguna protesta entre el 5 y el 14 de marzo ni se exigieran a sus convocantes medidas de prevención.
Para Rodríguez-Medel es «ilógico» que a Franco no le llegara determinada información sobre el virus, en particular un comunicado del 6 de marzo de la directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio, sobre celebración de reuniones multitudinarias, que sí se esgrimió por el ministro Illa y Simón para no permitir, 48 horas antes del 8-M, un congreso evangélico previsto para el día 19.
Que no se remitiera a Franco, dice la juez, es «llamativo» dado que era «la autoridad competente para prohibir o establecer precauciones en actos multitudinarios (como las inminentes manifestaciones del 8-M)».
Pero no acreditado ese conocimiento del riesgo de contagios, argumenta, no es posible imputarle un delito de prevaricación.
Y constatado que no recibió el documento del 2 de marzo del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, la magistrada considera insuficientes para haber prohibido el 8-M tanto el informe interno de prevención de riesgos laborales del 28 de febrero que abogaba por medidas de distanciamiento social como dos resoluciones de la Comunidad del 7 de marzo. Aunque mantiene que «por prudencia» Franco podría haber recabado información sanitaria sobre el virus.
A la instructora también le sorprende que el delegado no mantuviese reunión alguna de índole sanitario hasta el 13 de marzo, «máxime cuando esta cuestión de las manifestaciones masivas y su incidencia en la transmisión del Covid-19 había sido objeto de atención mediática desde al menos» diez días antes.
Incluso cree que el hecho de que, «en unas circunstancias tan extraordinarias», el responsable de Seguridad Ciudadana de la Delegación estuviese fuera de la capital en un curso de formación – por lo que solo iba a la oficina para «cuestiones puntuales»– pudo dificultar la gestión de esos permisos de las movilizaciones.
En definitiva, la instructora hace hincapié en que al tomar su decisión el delegado tenía que sopesar, por un lado, el derecho fundamental de manifestación y, por otro, «la debida protección de la salud pública». Y para determinar si cometió o no prevaricación (dictar una resolución que se sabe injusta) –destaca– «su conocimiento específico del riesgo» es clave. Pero la investigación no ha llevado a la instructora a poder concluir que Franco «tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio».