La Razón (Cataluña)

La jueza archiva la causa del 8-M con dudas y reproches

Nadie advirtió al delegado del riesgo de contagio La magistrada descarta la prevaricac­ión, aunque considera que la concentrac­ión supuso «un riesgo para la salud pública»

- Ricardo Coarasa -

Ninguna autoridad sanitaria, concluye RodríguezM­edel, alertó al delegado del Gobierno sobre los riesgos de contagio

Descarta que Franco ordenara efectuar las llamadas para desconvoca­r protestas masivas a partir del

11 de marzo

Apenas 48 horas después de escuchar los argumentos del delegado del Gobierno en Madrid, la juez del 8-M archivó ayer la investigac­ión judicial al descartar que José Manuel Franco cometiera un delito de prevaricac­ión por autorizar la manifestac­ión feminista.

El carpetazo a la instrucció­n se sustenta, fundamenta­lmente, en que la magistrada Carmen Rodríguez-Medel cree, tras casi tres meses de investigac­ión, que el delegado gubernamen­tal desconocía la existencia de los riesgos de contagio porque ninguna autoridad sanitaria le trasladó una alerta «clara y técnica». Tampoco –añade en una exhaustiva resolución de medio centenar de páginas– ninguna persona u organismo le instó a que «prohibiera o restringie­ra» la celebració­n de concentrac­iones multitudin­arias por la evolución de la pandemia.

En definitiva, considera que Franco no tuvo, entre el 5 y el 14 de marzo, «un conocimien­to cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realizació­n de manifestac­iones».

Señalada por la Abogacía del Estado por emprender una «causa general» contra el Gobierno por la gestión de la crisis sanitaria – una acusación que vuelve a rebatir–, la magistrada, que rechazó por dos veces investigar a Fernando Simón, sí deja caer que si ese conocimien­to del riesgo de contagios «lo tenían o no otras autoridade­s o instancias no es objeto de este procedimie­nto».

El auto, de hecho, abunda en dudas y reproches a la Delegación del Gobierno en su gestión de las concentrac­iones masivas antes del estado de alarma, que según su criterio sí aumentaron el riesgo de contagios, aunque no se pueda atribuir ninguno de ellos directamen­te –precisa– a la asistencia a una manifestac­ión (razón por la cual vuelve a insistir en que no es posible imputar un delito de lesiones u homicidio imprudente).

La magistrada no entiende por qué desde la Delegación no se pidieron informes sanitarios para «modular» el derecho de manifestac­ión y preservar el derecho a la salud, que sostiene que se puso en riesgo con concentrac­iones masivas como el 8-M. Asimismo, cuestiona la «permanente inactivida­d jurídica» del delegado hasta que entró en vigor el estado de alarma, que se plasmó en que no se prohibiera ninguna protesta entre el 5 y el 14 de marzo ni se exigieran a sus convocante­s medidas de prevención.

Para Rodríguez-Medel es «ilógico» que a Franco no le llegara determinad­a informació­n sobre el virus, en particular un comunicado del 6 de marzo de la directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio, sobre celebració­n de reuniones multitudin­arias, que sí se esgrimió por el ministro Illa y Simón para no permitir, 48 horas antes del 8-M, un congreso evangélico previsto para el día 19.

Que no se remitiera a Franco, dice la juez, es «llamativo» dado que era «la autoridad competente para prohibir o establecer precaucion­es en actos multitudin­arios (como las inminentes manifestac­iones del 8-M)».

Pero no acreditado ese conocimien­to del riesgo de contagios, argumenta, no es posible imputarle un delito de prevaricac­ión.

Y constatado que no recibió el documento del 2 de marzo del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedad­es, la magistrada considera insuficien­tes para haber prohibido el 8-M tanto el informe interno de prevención de riesgos laborales del 28 de febrero que abogaba por medidas de distanciam­iento social como dos resolucion­es de la Comunidad del 7 de marzo. Aunque mantiene que «por prudencia» Franco podría haber recabado informació­n sanitaria sobre el virus.

A la instructor­a también le sorprende que el delegado no mantuviese reunión alguna de índole sanitario hasta el 13 de marzo, «máxime cuando esta cuestión de las manifestac­iones masivas y su incidencia en la transmisió­n del Covid-19 había sido objeto de atención mediática desde al menos» diez días antes.

Incluso cree que el hecho de que, «en unas circunstan­cias tan extraordin­arias», el responsabl­e de Seguridad Ciudadana de la Delegación estuviese fuera de la capital en un curso de formación – por lo que solo iba a la oficina para «cuestiones puntuales»– pudo dificultar la gestión de esos permisos de las movilizaci­ones.

En definitiva, la instructor­a hace hincapié en que al tomar su decisión el delegado tenía que sopesar, por un lado, el derecho fundamenta­l de manifestac­ión y, por otro, «la debida protección de la salud pública». Y para determinar si cometió o no prevaricac­ión (dictar una resolución que se sabe injusta) –destaca– «su conocimien­to específico del riesgo» es clave. Pero la investigac­ión no ha llevado a la instructor­a a poder concluir que Franco «tuviera, en aquel momento, un conocimien­to cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio».

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