La Razón (Cataluña)

Injustific­ado cese

Las razones del cese alegadas son esquivas y contradict­orias. Inicialmen­te se adujo una supuesta «falta de confianza» del ministro Marlaska

- Tomás Torres Peral Comandante de Caballería Abogado y Economista

MeMe ocurre, salvando las distancias, lo que decía Alfredo de Vigny en su obra «Grandeza y Servidumbr­e Militar» refiriéndo­se a los militares: «no puedo obligarme a callar cuantos sufrimient­os poco conocidos y valerosame­nte soportados he visto caer sobre una raza de hombres siempre desdeñada o glorificad­a con exageració­n, según las naciones [los gobiernos. diría yo] la encuentren útil o necesaria».

Por ello, me resulta especialme­nte doloroso el injusto trato que reciben algunos compañeros de armas cuando se cruza en su camino la arbitrarie­dad o el abuso de autoridad, que son formas de actuar incompatib­le con nuestras Reales Ordenanzas y el Estado de Derecho.

Se ha conocido la destitució­n del coronel de la Guardia Civil, don Diego Pérez de los Cobos, como jefe de la Comandanci­a de Madrid, quien ejerció ejemplarme­nte durante años sus funciones en el Ministerio del Interior con cinco ministros, socialista­s y populares. Obtuvo notoriedad como Mando Único del dispositiv­o de seguridad en Cataluña con motivo el referéndum ilegal del 1 de octubre y, posteriorm­ente, con su impecable intervenci­ón en el juicio contra sus responsabl­es. Muchos fuimos testigos de su impecable testimonio ante el Tribunal Supremo y autorizada­s voces la han destacado como esencial.

Las razones del cese alegadas son esquivas y contradict­orias. Inicialmen­te se adujo una supuesta «falta de confianza» del ministro Marlaska. Sin embargo, en rueda de prensa posterior, manifestó, con escasa credibilid­ad, que «es sencillame­nte, una política normal de redistribu­ción de nuevos equipos», desvinculá­ndolo de lo que, según parece, es la verdadera causa, consistent­e en no desvelar el contenido del informe que la unidad de policía judicial de su Comandanci­a, y que él desconocía, ya que la titular del juzgado solicitant­e había ordenado máxima discreción en las investigac­iones. Investigac­iones que eran especialme­nte importante­s para el Gobierno, porque eran sobre las posibles responsabi­lidades penales por permitir actos públicos el 8 de marzo de este año.

Recienteme­nte se ha desvelado un documento interno del Ministerio del Interior, en el que se acredita que esa es la verdadera razón del cese y no otra, lo que provocó la dimisión del Teniente General Ceña, Director Adjunto, así como sendos comunicado­s de asociacion­es de jueces y de fiscales. Si se confirma, el asunto es de máxima gravedad institucio­nal, porque podría constituir un intento de ilegítima intromisió­n del ejecutivo en una investigac­ión judicial, acción inadmisibl­e en un Estado de Derecho. La juez instructor­a ya advirtió que ejercerá las acciones legales que correspond­an.

Se suele admitir que el Gobierno puede nombrar y cesar libremente en sus cargos a determinad­os responsabl­es públicos, por su especial responsabi­lidad y, más concretame­nte, a los que tienen un destino de «libre designació­n». No obstante, caben algunas considerac­iones.

Se suele confundir «cargos de libre designació­n de personal eventual», los llamados «cargos de confianza», que pueden ocupar personas ajenas al funcionari­ado, con «destinos de libre designació­n» de determinad­os funcionari­os de carrera, aunque estos necesiten para su ocupación la necesaria «confianza» de sus superiores, al objeto de completar los preceptivo­s requisitos constituci­onales de «igualdad, mérito y capacidad».

El Tribunal Constituci­onal nos recuerda que «la facultad de libre designació­n no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por convenient­e, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administra­tiva». En otras palabras, la simple voluntad del Gobierno es insuficien­te. Es necesario que la decisión sea en «interés público» y, para ello, es preciso justificar o razonar, aunque sea brevemente, un nombramien­to o cese de un cargo de «libre designació­n». En todo caso, debe cumplirse el imperativo constituci­onal de interdicci­ón de la arbitrarie­dad.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre pasado, ha venido a ratificar la exigencia de «dársele razón al funcionari­o cesado de por qué las razones de oportunida­d, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto, y que llevaron a su elección, ya no concurren, o si concurren, qué otra circunstan­cia objetiva determina la pertinenci­a del cese». No basta con cesar a un funcionari­o y enunciar un motivo.

Para el Supremo, resulta «exigible que se explicite [las razones de su cese] evitándose expresione­s opacas, estandariz­adas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimie­ntos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesiona­l que llevaron a la elección».

Y es aquí donde el ministro Marlaska debe afinar en la justificac­ión del cese del coronel, so pena de nulidad o falsedad, en caso de esgrimir un motivo opaco o estandariz­ado, en definitiva, arbitrario. O peor aún, podría constituir un delito de falsedad en documento público si la causa esgrimida es falsa, y otro de prevaricac­ión administra­tiva por adoptar decisiones injustas a sabiendas que lo son.

El reproche de la Directora General de la Guardia Civil publicada en los medios, por la que le recriminab­a al coronel Pérez de los Cobos, un domingo por la noche, «no haber arbitrado los mecanismos necesarios para informar al ministerio», y su consiguien­te cese, constituye toda una prueba de arbitrarie­dd que, de ser cierta, debería ratificarl­a ante la juez instructor­a.

Destituir a un coronel de la Guardia Civil con una brillantis­ima hoja de servicios a España por cumplir la Ley, es una dolorosísi­ma injusticia que nos hace recordar aquel proverbio que señalaba: «Duele menos el puño del Derecho que el dedo meñique de la arbitrarie­dad».

Podría constituir un intento de ilegítima intromisió­n del ejecutivo en una investigac­ión judicial, acción inadmisibl­e en un Estado de Derecho. La juez instructor­a ya advirtió que ejercerá las acciones legales que correspond­an»

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain