FERNANDO LOZANO
LAS LIBERTADES, SUSPENDIDAS
¿El Gobierno ha restringido la libertad durante el estado de alarma? Es evidente que sí. Desde el punto de vista constitucional y legal, la declaración del estado de alarma tan solo contempla la posibilidad de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Obviamente ha sucedido. El libre ejercicio de otros derechos y libertades de los ciudadanos también se ha visto gravemente alterado y condicionado (cuando no suspendido): El derecho al trabajo, la libertad de empresa o los derechos de reunión y manifestación... Estas últimas limitaciones tienen un difícil encaje jurídico en la institución del estado de alarma.
¿Puede tener problemas el Gobierno en la UE? El Derecho Internacional de los Derechos Humanos otorgan a sus Estados miembros un margen de apreciación que les habilita para establecer limitaciones en el ejercicio de casi todos los derechos contemplados en los tratados. Los órganos internacionales deben andarse con ojo avizor para evitar que esas medidas excepcionales, se conviertan en una excusa para vulnerar o limitar de manera injustificada tales libertades. Cualquier particular, antes de acudir a Europa debe agotar todos los recursos que le ofrece nuestra legislación.