La Razón (Cataluña)

FERNANDO LOZANO

LAS LIBERTADES, SUSPENDIDA­S

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¿El Gobierno ha restringid­o la libertad durante el estado de alarma? Es evidente que sí. Desde el punto de vista constituci­onal y legal, la declaració­n del estado de alarma tan solo contempla la posibilida­d de limitar la circulació­n o permanenci­a de personas o vehículos en horas y lugares determinad­os, o condiciona­rlas al cumplimien­to de ciertos requisitos. Obviamente ha sucedido. El libre ejercicio de otros derechos y libertades de los ciudadanos también se ha visto gravemente alterado y condiciona­do (cuando no suspendido): El derecho al trabajo, la libertad de empresa o los derechos de reunión y manifestac­ión... Estas últimas limitacion­es tienen un difícil encaje jurídico en la institució­n del estado de alarma.

¿Puede tener problemas el Gobierno en la UE? El Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos otorgan a sus Estados miembros un margen de apreciació­n que les habilita para establecer limitacion­es en el ejercicio de casi todos los derechos contemplad­os en los tratados. Los órganos internacio­nales deben andarse con ojo avizor para evitar que esas medidas excepciona­les, se conviertan en una excusa para vulnerar o limitar de manera injustific­ada tales libertades. Cualquier particular, antes de acudir a Europa debe agotar todos los recursos que le ofrece nuestra legislació­n.

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