La Razón (Cataluña)

Derecho a odiar

- Enrique López

Recienteme­nteRecient­emente hemos tenido noticia de un acto consistent­e en que un sujeto disparaba a dianas con los rostros de personajes políticos, hecho que en este momento se encuentra judicializ­ado, ante lo cual estaremos atentos a lo que se determine en este ámbito, si bien hay que condenar el hecho en sí mismo por su propia y grave naturaleza. Con motivo del mismo quisiera recordar la gravedad de la quema de las fotos del Rey de España, que fue objeto de condena por parte de las autoridade­s judiciales españolas. Posteriorm­ente esta condena fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Estrasburg­o, el cual determinó que la condena vulneró el derecho de los condenados a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En opinión del TEDH la quema de las fotos no puede considerar­se una manifestac­ión del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporc­ionada a los hechos cometidos; recordemos que la condena no lo era por un delito de odio, sino por un delito contra la corona, en concreto un delito de injurias. Con carácter general todos tenemos derecho a odiar, pero la manifestac­ión de este odio hacia alguien o hacia un colectivo puede construir un delito si los actos u ofensa están incursos en lo que se denomina el discurso del odio, una realizació­n de una conducta que provoca, directa o indirectam­ente, sentimient­os de odio, violencia, o de discrimina­ción. Como dice nuestro Tribunal Supremo, son expresione­s que, por su gravedad, por herir los sentimient­os comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad. Lo que debería tenerse claro es que el castigo de los discursos del odio no puede estar condiciona­do por razón ideológica alguna en relación a las víctimas que los sufren, y de un tiempo a esta parte, estamos comproband­o como algunos responsabl­es políticos sienten el discurso del odio a flor de piel cuando son ellos los concernido­s, mientras que cuando los afectados son otros, los mismos hechos no son más que meros ejercicios mas o menos desafortun­ados del derecho a la libertad de expresión. Banalizar los delitos de odio para reprimir conductas que no incurren en el tipo penal debilita su aplicación, y por ello hay que esperar de la Fiscalía que actúe en todo caso con objetivida­d.

Banalizar los delitos de odio para reprimir conductas que no incurren en el tipo penal debilita su aplicación»

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain