La Razón (Cataluña)

¿ES POSIBLE UNA NUEVA ALARMA?

- ANDRÉS ROJO

Se podría ampliar indefinida­mente si cada dos semanas Sánchez recaba los apoyos»

–¿Puede volver a declararse un estado de alarma?

–El catedrátic­o de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Granada Miguel Ángel Recuerda afirma que sí. «Se puede declarar un nuevo estado de alarma sin concurren las circunstan­cias para ello. Una de las circunstan­cias habilitant­es sería la existencia de una epidemia. Y el Gobierno tendría discrecion­alidad para hacerlo en función de la evolución». Recuerda explica asimismo que «habría un amplio margen para su contenido, pero, en principio, tendrían que empeorar los datos actuales de evolución de la epidemia o producirse un rebrote y entonces se podría declarar».

–¿Necesitarí­a Pedro Sánchez recabar de nuevo una mayoría suficiente en el Congreso para declararlo?

–No. En nuestro ordenamien­to jurídico los estados de alarma, excepción y sitio son regulados por la ley orgánica 4/81 de 1 de junio, a la que se remite el artículo 116 de la Constituci­ón Española. Estas leyes estipulan que para declarar el estado de alarma basta con que lo decida el Consejo de Ministros. Sin embargo esta declaració­n estaría limitada a un máximo de quince días. Durante este tiempo el Gobierno está capacitado para limitar la circulació­n de vehículos y personas, ocupar fabricas, imponer prestacion­es personales, etc.

–¿Y una vez transcurri­dos esas dos semanas?

–Para continuar con la suspensión de los derechos constituci­onales de los ciudadanos más allá de los primeros quince días si que es necesario el consentimi­ento de la mayoría absoluta de los diputados del Congreso. De hecho el Ejecutivo se ha visto obligado a prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma inicial decretado en marzo.

–¿Y a partir de ese momento podrá Sánchez prorrogarl­o indefinida­mente?

–La Constituci­ón (ni tampoco el Reglamento del Congreso) señalan un máximo al número de ocasiones en las que se puede invocar el estado de alarma. En consecuenc­ia al menos en teoría se podría ampliar indefinida­mente siempre y cuando cada dos semanas se logre el apoyo de los partidos políticos en el Congreso.

–¿Podría la próxima vez decantarse el Gobierno por el estado de excepción?

–Sobre el papel la puerta estaría abierta ya que la ley dice que debe ponerse en marcha «cuando circunstan­cias extraordin­arias hiciesen imposible el mantenimie­nto de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridade­s competente­s» lo cual, mediante una interpreta­ción no demasiado laxa podría ajustarse a la situación que crearía un rebrote estacional potente de la pandemia. De hecho la redacción es mucho más general que donde se explican los motivos que justifican el estado de alarma, que reza así: «catástrofe­s, calamidade­s o desgracias públicas tales como terremotos, inundacion­es, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situacione­s de contaminac­ión graves».

–¿Qué ventajas tendría esto para el Gobierno?

–Una de las ventajas para Sánchez de esto sería que en vez de tenerse que prorrogar cada 15 días podría hacerse cada mes. Pero el problema es que el procedimie­nto para declararlo es más complejo y la reacción mediática podría ser adversa al otorgar al Gobierno PSOEPodemo­s, apoyado por los independen­tistas poderes, que ningún presidente del Gobierno ha tenido jamás en nuestro país desde la Transición.

–¿De que manera han reaccionad­o otros países de nuestro entorno?

–Un total de 27 países han recurrido a esta figura, pero bajo distintas fórmulas jurídicas: estado de emergencia, de epidemia, de crisis, de salud pública... De los 20 países que no lo han hecho, en Alemania, Rusia y Bosnia esta materia es competenci­a de las administra­ciones subestatal­es. De estos 20 países, una parte importante sí aplica un confinamie­nto parcial o total a pesar de no declarar el estado de alarma: Andorra, Bélgica, Austria, Azerbayán, Chipre, Eslovenia, Grecia, Irlanda, Malta, Mónaco, Montenegro, Países Bajos o Turquía. Se da el caso inverso: declaració­n del estado de emergencia sin medidas de confinamie­nto, como sucede en Letonia, Estonia o Finlandia. Por la vía de evitar tanto el estado de alarma como el confinamie­nto, encontramo­s a Suecia, Noruega, Islandia, Croacia y Bielorrusi­a.

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