La Razón (Cataluña)

La campaña para las vascas y gallegas dificulta los acuerdos PSOE-PP

- R. COARASA

El aluvión de denuncias por la gestión de la crisis sanitaria por parte del Gobierno se han encauzado no solo por la vía penal, sino también ante las jurisdicci­ones contencios­a y social. Como suele suceder, son las iniciativa­s penales las que más polvareda han levantado, aunque eso no signifique necesariam­ente que sean finalmente tengan un mayor recorrido. A pesar del significat­ivo número de denuncias y querellas, la mayoría coinciden en imputar, ya sea a Pedro Sánchez o a ministros de su Gobierno con mando y plaza en la gestión de la pandemia, delitos de homicidio o lesiones imprudente­s –a consecuenc­ia de presuntas decisiones negligente­s que obviaron los riesgos de contagio en las fechas clave previas al estado de alarma– o de prevaricac­ión. Aunque también se han impulsado algunas por omisión del deber de socorro, delitos contra la seguridad y la salud de los trabajador­es –por la tardanza en dotar de medios de protección a profesiona­les en primera línea de la lucha contra el coronaviru­s– o incluso por interrupci­ón del culto religioso durante el estado de alarma. Sobre las dos principale­s imputacion­es, sin embargo, ya se ha pronunciad­o una juez, Carmen RodríguezM­edel, en la causa en la que ha investigad­o al delegado del Gobierno en Madrid por autorizar las manifestac­iones del 8-M pese a las alertas sanitarias.

La imputación de lesiones o muertes imprudente­s requiere acreditar una relación de causa-efecto entre una decisión política y los contagios, algo que la magistrada descartó. En el caso de las concentrac­iones masivas, dijo, no resulta posible determinar –pese al indudable aumento de los riesgos de contagios– que una persona contrajese allí la enfermedad y no, por ejemplo, en el Metro o en un espacio cerrado sin las debidas medidas de seguridad.

En el caso de la prevaricac­ión, la apreciació­n es más subjetiva, puesto que incluso reconocien­do que a la Delegación del Gobierno llegaron alertas sanitarias, la instructor­a no las considera de suficiente entidad para prohibir concentrac­iones masivas como el 8-M o haber impuesto medidas de distancia social que, sin embargo, ya se difundían en esas fechas entre los propios empleados de la Delegación. Así, la clave de una hipotética imputación de prevaricac­ión reside en valorar si se adoptaron medidas a sabiendas del riesgo de contagios (dado que no es posible su comisión imprudente), para lo que es clave precisar qué informació­n tenía sobre el coronaviru­s al acordarlas la autoridad denunciada.

Las lesiones o muertes por imprudenci­a precisan de una relación causaefect­o entre la decisión política y los contagios

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain