La Razón (Cataluña)

EL SARRACENO, S.A. (Sociedad Escindida) Y WAM EMEA, S.L. (Sociedad Beneficiar­ia de nueva constituci­ón)

- En Calpe (Alicante), 16 de junio de 2020 Doña Lorena Parra Ivars, Administra­dor Único de EL SARRACENO, S.A.

En cumplimien­to de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s (LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General de Extraordin­aria y Universal de Accionista­s de “EL SARRACENO, S.A.” (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 16 de junio de 2020, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la propia Sociedad Escindida, a favor de una sociedad beneficiar­ia de nueva creación denominada “WAM EMEA, S.L.” (Sociedad Beneficiar­ia), en los términos previstos en el correspond­iente proyecto de escisión. Dichos acuerdos se han adoptado al amparo del procedimie­nto simplifica­do que prevé el artículo 42 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecid­os en los mismos, por lo que no resultan preceptivo­s ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administra­ción ni el de experto independie­nte sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión, no obstante lo cual el Órgano de Administra­ción lo ha incorporad­o al proyecto de escisión y la Junta General de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a la actividad de tenencia de activos financiero­s vinculados con las actividade­s empresaria­les relacionad­as con el marketing que conforma una unidad económica (escisión financiera), en favor de la Sociedad Beneficiar­ia y la atribución de las participac­iones sociales de la Sociedad Beneficiar­ia a los accionista­s de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de ésta, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida, llevándose a cabo la correspond­iente reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida y sin liquidació­n de la misma.

Como consecuenc­ia de lo anterior, se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los accionista­s y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados por la Junta General, así como el balance tomado como referencia para la operación, aun cuando, conforme al artículo 78 bis LME no resulta necesario dicho balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, de conformida­d con lo establecid­o por el artículo 44 LME, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicació­n del último anuncio de escisión.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain