La Razón (Cataluña)

«Es ridículo otro estado de alarma para contener los rebrotes»

Los juristas dudan pero señalan la Ley de Sanidad Pública

- S. Campo / F. Cancio -

Los recientes rebrotes detectados en diferentes puntos de España han vuelto a poner sobre la mesa la posibilida­d de confinar de nuevo a parte de la población para frenar los contagios. Sin embargo, no hay unanimidad entre los juristas a la hora de valorar si, ante la ausencia del estado de alarma, es posible recluir a los ciudadanos si la situación lo requiere. Y es que mientras unos plantean que con la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 sí que sería factible, otros se muestran tajantes a la hora de afirmar que la única figura que puede suspender un derecho fundamenta­l como la libertad de circulació­n es el estado de alarma. Incluso alguno va más allá y apunta a que sólo se puede hacer con el estado de excepción, a pesar de que con el de alarma ya se haya hecho.

Esta posibilida­d la rechaza, por ejemplo, José Luis Villar, doctor en Derecho y profesor titular de la

Universida­d Complutens­e de Madrid. Según apunta, lo que están haciendo determinad­as regiones de Aragón de retroceder a la fase 2 de la desescalad­a «es un disparate jurídico», porque esa fase «es algo del estado de alarma sin estado de alarma». Según explica, en ninguna de las dos leyes se da pie a esta posibilida­d de confina

En ninguno de los artículos de esas dos leyes está recogido que se pueda confinar a los ciudadanos» José Luis Villar Doctor en Derecho de la UCM Sería ridículo utilizar un mecanismo tan severo como el estado de alarma para responder a los brotes» Ibor Fernándes Experto constituci­onalista Hay leyes que habilitan al Gobierno a tomar medidas de seguridad, pero no para suspender derechos» José Manuel Vera Catedrátic­o de Constituci­onal

miento, aunque sí que en la Ley General de Salud Pública hay un precepto donde se recoge lo que se puede ordenar. Se trata del artículo 54, en el que se establece que «la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada», una serie de medidas. «Pero en este artículo no está recogido que se pueda confinar a la gente», explica Villar.

Este experto recalca, además, que «el confinamie­nto tampoco se puede hacer con un estado de alarma, hay que hacerlo con un estado de excepción porque vulnera un derecho fundamenta­l». «No entiendo cómo lo van a hacer», añade. Según destaca, la Ley Orgánica que regula los estados de sitio y excepción, «lo que permite un estado de alarma es la limitación, pero no la suspensión de un derecho fundamenta­l. El confinamie­nto no es una limitación, es una suspensión, del derecho a la libertad de circulació­n».

Es más, tiene claro que tampoco se puede confinar a la ciudadanía con el decreto ley sobre la nueva normalidad que se ratifica hoy, porque se remite a la Ley General de Salud Pública: «No veo cómo van a hacerlo jurídicame­nte por decreto ley».

De la misma opinión es el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Rey Juan Carlos, Juan Manuel Vera, quien subraya que «la ley General de Salud Pública y la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública posibilita­n solo cuestiones concretas vinculadas al ámbito de salud». En su opinión, es la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Protección Civil la que posibilita­n que el Gobierno de España, bien a través de

Consejo de Ministro o bien a través del propio Ministro de Interior, tomen determinad­as decisiones al respecto de medidas de seguridad, aunque en ningún caso que atenten contra los derechos fundamenta­les. El experto pone como ejemplo el cierre de un empresa o el colegio . «Por tanto, no hay capacidad por parte de las comunidade­s autónomas para proceder al confinamie­nto porque eso conllevarí­a la suspensión de los derechos fundamenta­les y debería decretarse un estado de excepción», señala.

Por otro lado, Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, Socio Abogado de Estudio Jurídico Balbuena y Profesor de Derecho Constituci­onal de la URJC, explica que las mencionada­s leyes en materia de sanidad que están recogidas en nuestro ordenamien­to jurídico ordinario habilitan para adoptar medidas pero no se acota cuáles se podría tomar. «En ese sentido, el límite parece que es el cielo», dice, sin embargo, «la posibilida­d de que esas medidas sean tan restrictiv­as como para prever la suspensión de los derechos fundamenta­les, entonces, sería necesario declarar el estado de excepción». No obstante, en caso de que tuviera que decretarse un confinamie­nto en una localidad para reducir un brote, Sánchez de Pazos considera que sí se podría «porque es una medida proporcion­ada y dirigida a un ámbito concreto, aunque si se trata de provincia o comunidad se aplicaría otra normativa», insiste.

Por otro lado, el experto en Derecho Constituci­onal Ibor Fernandes sostiene que siempre y cuando las medidas a adoptar no sean generales y sirvan para atajar crisis sanitarias concretas es plenamente viable utilizar la legislació­n sanitaria para cerrar zonas. «Sería ridículo tener que utilizar un mecanismo tan severo como es el estado de alarma para responder a pequeños brotes».

De la misma opinión es la catedrátic­a de Derecho Constituci­onal, Teresa Freixes, quien sostiene que no ve problema en confinar a parte de la población con el ordenamien­to ordinario. «La discusión estaba en si un confinamie­nto general era posible sin estado de alarma por lo que se deduce que el confinamie­nto parcial es posible con la legislació­n sanitaria».

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EFE La Cámara Baja es escenario estos días de los debates sobre las posibles leyes que se pueden aplicar para atajar los distintos brotes en España

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