«Es ridículo otro estado de alarma para contener los rebrotes»
Los juristas dudan pero señalan la Ley de Sanidad Pública
Los recientes rebrotes detectados en diferentes puntos de España han vuelto a poner sobre la mesa la posibilidad de confinar de nuevo a parte de la población para frenar los contagios. Sin embargo, no hay unanimidad entre los juristas a la hora de valorar si, ante la ausencia del estado de alarma, es posible recluir a los ciudadanos si la situación lo requiere. Y es que mientras unos plantean que con la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 sí que sería factible, otros se muestran tajantes a la hora de afirmar que la única figura que puede suspender un derecho fundamental como la libertad de circulación es el estado de alarma. Incluso alguno va más allá y apunta a que sólo se puede hacer con el estado de excepción, a pesar de que con el de alarma ya se haya hecho.
Esta posibilidad la rechaza, por ejemplo, José Luis Villar, doctor en Derecho y profesor titular de la
Universidad Complutense de Madrid. Según apunta, lo que están haciendo determinadas regiones de Aragón de retroceder a la fase 2 de la desescalada «es un disparate jurídico», porque esa fase «es algo del estado de alarma sin estado de alarma». Según explica, en ninguna de las dos leyes se da pie a esta posibilidad de confina
En ninguno de los artículos de esas dos leyes está recogido que se pueda confinar a los ciudadanos» José Luis Villar Doctor en Derecho de la UCM Sería ridículo utilizar un mecanismo tan severo como el estado de alarma para responder a los brotes» Ibor Fernándes Experto constitucionalista Hay leyes que habilitan al Gobierno a tomar medidas de seguridad, pero no para suspender derechos» José Manuel Vera Catedrático de Constitucional
miento, aunque sí que en la Ley General de Salud Pública hay un precepto donde se recoge lo que se puede ordenar. Se trata del artículo 54, en el que se establece que «la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada», una serie de medidas. «Pero en este artículo no está recogido que se pueda confinar a la gente», explica Villar.
Este experto recalca, además, que «el confinamiento tampoco se puede hacer con un estado de alarma, hay que hacerlo con un estado de excepción porque vulnera un derecho fundamental». «No entiendo cómo lo van a hacer», añade. Según destaca, la Ley Orgánica que regula los estados de sitio y excepción, «lo que permite un estado de alarma es la limitación, pero no la suspensión de un derecho fundamental. El confinamiento no es una limitación, es una suspensión, del derecho a la libertad de circulación».
Es más, tiene claro que tampoco se puede confinar a la ciudadanía con el decreto ley sobre la nueva normalidad que se ratifica hoy, porque se remite a la Ley General de Salud Pública: «No veo cómo van a hacerlo jurídicamente por decreto ley».
De la misma opinión es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, Juan Manuel Vera, quien subraya que «la ley General de Salud Pública y la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública posibilitan solo cuestiones concretas vinculadas al ámbito de salud». En su opinión, es la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Protección Civil la que posibilitan que el Gobierno de España, bien a través de
Consejo de Ministro o bien a través del propio Ministro de Interior, tomen determinadas decisiones al respecto de medidas de seguridad, aunque en ningún caso que atenten contra los derechos fundamentales. El experto pone como ejemplo el cierre de un empresa o el colegio . «Por tanto, no hay capacidad por parte de las comunidades autónomas para proceder al confinamiento porque eso conllevaría la suspensión de los derechos fundamentales y debería decretarse un estado de excepción», señala.
Por otro lado, Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, Socio Abogado de Estudio Jurídico Balbuena y Profesor de Derecho Constitucional de la URJC, explica que las mencionadas leyes en materia de sanidad que están recogidas en nuestro ordenamiento jurídico ordinario habilitan para adoptar medidas pero no se acota cuáles se podría tomar. «En ese sentido, el límite parece que es el cielo», dice, sin embargo, «la posibilidad de que esas medidas sean tan restrictivas como para prever la suspensión de los derechos fundamentales, entonces, sería necesario declarar el estado de excepción». No obstante, en caso de que tuviera que decretarse un confinamiento en una localidad para reducir un brote, Sánchez de Pazos considera que sí se podría «porque es una medida proporcionada y dirigida a un ámbito concreto, aunque si se trata de provincia o comunidad se aplicaría otra normativa», insiste.
Por otro lado, el experto en Derecho Constitucional Ibor Fernandes sostiene que siempre y cuando las medidas a adoptar no sean generales y sirvan para atajar crisis sanitarias concretas es plenamente viable utilizar la legislación sanitaria para cerrar zonas. «Sería ridículo tener que utilizar un mecanismo tan severo como es el estado de alarma para responder a pequeños brotes».
De la misma opinión es la catedrática de Derecho Constitucional, Teresa Freixes, quien sostiene que no ve problema en confinar a parte de la población con el ordenamiento ordinario. «La discusión estaba en si un confinamiento general era posible sin estado de alarma por lo que se deduce que el confinamiento parcial es posible con la legislación sanitaria».