La Razón (Cataluña)

LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA

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En su artículo 52 establece que el ministro de Sanidad será la autoridad sanitaria estatal y le correspond­e la adopción de medidas sobre coordinaci­ón y ejecución de las actuacione­s de salud pública. En el 54, mientras, apunta que «la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: la inmoviliza­ción y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; la intervenci­ón de medios materiales o personales; el cierre preventivo de las instalacio­nes, establecim­ientos, servicios e industrias; la suspensión del ejercicio de actividade­s o cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud».

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