LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA
En su artículo 52 establece que el ministro de Sanidad será la autoridad sanitaria estatal y le corresponde la adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública. En el 54, mientras, apunta que «la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios materiales o personales; el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión del ejercicio de actividades o cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud».