ESTADO DE ALARMA
La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio de 1981 establece que «el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional» en caso de catástrofes, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, entre otros. En cuanto a las medidas que puede aplicar el Ejecutivo durante la vigencia del estado de alarma está la de «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», pero no la suspensión de ese derecho a la libertad de circulación, algo que en el caso del estado de excepción sí que se podría prohibir.