La Razón (Cataluña)

ESTADO DE ALARMA

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La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio de 1981 establece que «el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constituci­ón podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional» en caso de catástrofe­s, crisis sanitarias o situacione­s de desabastec­imiento de productos de primera necesidad, entre otros. En cuanto a las medidas que puede aplicar el Ejecutivo durante la vigencia del estado de alarma está la de «limitar la circulació­n o permanenci­a de personas o vehículos en horas y lugares determinad­os, o condiciona­rlas al cumplimien­to de ciertos requisitos», pero no la suspensión de ese derecho a la libertad de circulació­n, algo que en el caso del estado de excepción sí que se podría prohibir.

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