La Razón (Cataluña)

España cede ante las amenazas de EE UU y retrasa la «tasa Google»

- S. de la Cruz - Madrid

amenazas de Estados Unidos han surtido efecto. Los gobiernos de España, Francia, Italia y Reino Unido han decidido ralentizar la implementa­ción de sus impuestos sobre los servicios digitales debido a las amenazas de Estados Unidos, según ha adelantado la agencia ‘Bloomberg’. La intención del Gobierno español se cención tra ahora en limitar los espacios de gravamen para contentar al «Gobierno Trump» hasta que se logre un consenso general en el seno de la Unión Europea, lo que «facilitarí­a considerab­lemente la labor de alcanzar una solución consensuad­a y un acuerdo político durante este año», según una carta firmada por los ministros económicos de los cuatro países europeos y dirigida a su homóloLas go estadounid­ense, Steven Mnuchin. Hace poco más de una semana, el Ejecutivo afirmó que mantendría la tramitació­n de la Ley del Impuesto sobre Determinad­os Servicios Digitales pese a la misiva enviada en un primer momento por Mnuchin.

Pero en esta nueva propuesta de los gobiernos europeos, el impuesto abarcaría únicamente a las empresas de servicios digitales automatiza­dos. En una fase posterior se expandiría su aplicación a otro tipo de firmas. El Ejecutivo español quiere evitar que su homólogo estadounid­ense grave con fuertes aranceles las exportacio­nes a ese país, principalm­ente en el sector alimentari­o y agrario. La tasa Google gravará a las empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. En línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermedia­ción en línea y la venta de datos generados a partir de informapro­porcionada informapro­porcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos. La previsión inicial el pasado mes de febrero era recaudar 968 millones. Quedan excluidas del impuesto la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermedia­ción en línea; y las ventas de bienes o servicios contratado­s en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios, en la que el proveedor no actúa como intermedia­rio. Además, se excluyen de la tasa determinad­os servicios financiero­s y las prestacion­es digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participac­ión del 100%.

La nueva versión del impuesto tendría un carácter más limitado para facilitar una solución consensuad­a

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