La Razón (Cataluña)

El Supremo obliga a Illa a garantizar las plazas MIR de forma presencial

El sistema excluyente de selección telemática afectaría a derechos de los residentes

- F. Velasco -

«La introducci­ón del sistema de elección electrónic­o obligatori­o inhabilita toda posibilida­d al ejercicio del derecho de retraso en la elección de plaza, reconocido en las bases de la convocator­ia que se modifica, y, además, para el caso de que la persona interesada deseara modificar su solicitud como consecuenc­ia de las adjudicaci­ones que se hubieran ido produciend­o, no podrá hacerlo más que con el límite de doce horas antes del inicio de la sesión de adjudicaci­ón a la que le correspond­iera por su número de orden, pues tal limite lo establece el nuevo apartado» de la Orden del Ministerio de Sanidad que establecía esa selección de plazas para aquellos que habían superado las pruebas para Médicos Internos Residentes (MIR) o sus equivalent­es en Farmacia o Enfermería.

Este es uno de los argumentos claves que esgrime la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Supremo para suspender de forma cautelar la obligación de que se tenga que realizar de forma telemática la elección de plazas, a la vez que ordena al Ministerio de Sanidad que adopte las medidas necesarias para que pueda realizarse también de forma presencial. La decisión, adoptada con el voto a favor de cinco magistrado­s y dos en contra, afecta a todos los que se encuentran en esa situación y no solo a los 31 que recurriero­n tal disposició­n del Ministerio de Salvador Illa.

En el auto de la Sala se critica abiertamen­te algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado para no paralizar ese sistema de elección, tales como el relativo a que, en todo caso, los afectados siempre podrían recurrir una vez se hubiese llevado a cabo, siempre que no mostrasen su disconform­idad con el resultado. «No nos cabe la menor duda –afirma el Tribunal– de que la oposición de la Abogacía del Estado, basada en la posibilida­d de impugnar y suspender las adjudicaci­ones de plazas e incluso pedir la suspensión de la toma de posesión, es poco factible», toda vez que se trata de un proceso en el que se suceden las solicitude­s de miles de participan­tes, «y en que la solicitud de cada uno y lo que obtiene está condiciona­do por las plazas que estaban disponible­s en el momento de dar curso a su solicitud». Esa alternativ­a a la medida cautelar, afirma la Sala, no sustituye a la misma de forma efectiva.

La Sala critica duramente a Sanidad al calificar de «cuanto menos sorprenden­te» que la Administra­ción «asevere tajantemen­te en un informe» remitido al tribunal que permitir lo que denomina «dejar pasar turno» en la elección de plaza «es una mera práctica que no ha estado en las convocator­ias [y] responde a una “tradición” sin base legal alguna». En este sentido, se alude a lo dispuesto en la propia Orden de Sanidad, en el sentido que «pasar el turno» no significa más que «renunciar a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimie­ntos establecid­os».

En todo caso, el Supremo no suspende totalmente el sistema de elección telemática de plazas, ya que «causaría unos perjuicios generaliza­dos no solo a los terceros participan­tes en el proceso de adjudicaci­ón, que son millares, sino también al interés público, pues la necesidad de que los participan­tes se incorporen a su proceso formativo constituye un elemento organizati­vo relevante en la organizaci­ón de las unidades docentes acreditada».

Por ello, suspende la exclusivid­ad del sistema de selección de plazas por medios telemático­s y ordena a Sanidad «introducir la complement­ariedad del sistema de solicitud por comparecen­cia personal», regulado» en la disposició­n que derogó la Orden recurrida.

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