La Razón (Cataluña)

Delimitar el objeto del proceso

- Ricardo Coarasa

La delimitaci­ón de los hechos objeto de enjuiciami­ento es la primera tarea que deberá abordar el tribunal tras el planteamie­nto de la cuestiones previas por parte de acusacione­s y defensas. Desde el minuto uno, la Fiscalía Anticorrup­ción instó ayer a los magistrado­s a «precisar» qué comportami­entos supuestame­nte delictivos van a enjuiciars­e. En la mente de todos está el tirón de orejas del Supremo al tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó la primera época de corrupción de la «trama Gürtel» por incluir en la sentencia innecesari­as referencia­s a la «caja B» del PP, que dio por acreditada pese a que no era el objeto del juicio. Ahora, por tanto, se trata de delimitar con claridad qué hechos se juzgan. Pero no solo eso. Tanto la Fiscalía como el propio PP quieren que el tribunal ponga orden en el rosario de delitos –que incluyen incluso el de organizaci­ón criminal por parte de la acusación que ejerce Izquierda Unida– que las acusacione­s populares imputan a los acusados.

¿Cuál es la posición de la Fiscalía al respecto? El fiscal de Anticorrup­ción Antonio Romeral esgrimió la «doctrina Botín» y defendió que las acusacione­s populares no están legitimada­s para acusar de un delito fiscal al PP (por el Impuesto de Sociedades de 2008) del que no acusan ni la propia Fiscalía ni la Abogacía del Estado, que actúa en el procedimie­nto en representa­ción precisamen­te, de la Agencia Tributaria. De hecho, el representa­nte del Ministerio Público aludió a cuatro informes de Hacienda que, entre septiembre de 2013 y abril de 2015 no apreciaron la existencia de delito fiscal por parte del PP, reiterando que las donaciones al partido estaban exentas de tributar en el Impuesto de Sociedades desde

2007. En esa misma línea, Anticorrup­ción tampoco cree que pueda acusarse a Unifica de delito fiscal por el Impuesto de Sociedades de 2008 al haber prescrito los hechos.

¿Se juzga también si las donaciones de los empresario­s tenían la finalidad de conseguir adjudicaci­ones?

No. El supuesto carácter finalista de esas donaciones se está investigan­do en una pieza separada por el titular del Juzgado de Instrucció­n número 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, que indaga en las posibles contrapart­idas que pudieron percibir los empresario­s. En esta pieza ha ofrecido su colaboraci­ón Bárcenas, que en su último escrito a Anticorrup­ción sostiene que aunque la mayoría de las donaciones no se hacían a cambio de una contrapres­tación en forma de adjudicaci­ón pública, sí pueden existir algunos «concretos casos» en la investigac­ión que continúa abierta. ¿Es objeto de enjuiciami­ento la posible comisión de un delito electoral?

Aunque algunas acusacione­s populares lo incluyen en su escrito de conclusion­es provisiona­les, la Fiscalía se opone y el fiscal Romeral hizo hincapié ayer en su turno de cuestiones previas en que «la prueba que se propone» para intentar acreditar la existencia de este delito «puede resultar inútil al no estar enjuiciánd­ose esos hechos».

¿Se juzga a Bárcenas por apropiació­n indebida por quedarse dinero de la «caja B»?

No. La Fiscalía hace hincapié en que el extesorero ya fue juzgado por estos hechos en el juicio a la «trama Gürtel», por lo que lo considera cosa juzgada y, en todo caso, defiende que los hechos han prescrito. Sin embargo, Bárcenas sí se enfrenta a una petición de tres años de cárcel (la más elevada de los tres delitos que le atribuye) como cooperador necesario de la supuesta apropiació­n indebida que habría cometido el ya fallecido Álvaro Lapuerta al comprar acciones de Libertad Digital con dinero de la «caja B» que no devolvió (con el conocimien­to del extesorero).

La Fiscalía centra su acusación en el pago con dinero de la «caja B» de parte de la reforma de la sede del PP

¿Cuál es entonces el objeto principal del proceso?

La Fiscalía centra su acusación en la existencia de una contabilid­ad paralela en el PP, un dinero negro que se habría utilizado para pagar parte de las obras de reforma de la sede del PP en la calle Génova (664.000 euros en 2006 y otros 888.000 dos años después), y en las posibles consecuenc­ias fiscales de esos pagos en B que se habrían ocultado a Hacienda. Sin embargo, las acusacione­s populares sostienen que también debe esclarecer­se el presunto pago de sobresueld­os a exaltos cargos del partido, unos «complement­os salariales» que, según el PP, se sitúan extramuros del objeto del procedimie­nto.

La Audiencia sigue investigan­do las posibles contrapres­taciones a los empresario­s por sus donaciones La Fiscalía defiende que las acusacione­s populares no pueden imputar un delito tributario que no ven ni Anticorrup­ción ni Abogacía

¿Por qué algunas defensas denuncian una acusación «sorpresiva» y «exorbitant­e»?

La defensa de Bárcenas se queja de que IU sostenga la existencia de una organizaci­ón criminal en el seno del PP pero «no describe ni analiza quién forman esa organizaci­ón». En esa misma línea, el PP considera «infamante» que considere al PP una organizaci­ón criminal desde su fundación y que impute un delito de tráfico de influencia­s «sin citar a un solo funcionari­o o autoridad pública». También la defensa del exgerente del Partido Popular Cristóbal Páez ha recalcado que solo fue imputado por delitos fiscales y falsedad documental y, aunque después «no se le informó de un cambio relevante en el objeto de la investigac­ión ni se practicó ninguna diligencia de prueba» al respecto, ahora le imputan delitos de organizaci­ón criminal, asociación ilícita y blanqueo.

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