La Razón (Cataluña)

A vueltas con el acceso a la carrera judicial

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El sistema de acceso a la Carrera Judicial por medio de oposición libre fue incorporad­o a la Constituci­ón de 1.869, producto de un contexto político liberal, siendo considerad­o paso decisivo en el camino de relativa modernizac­ión del país. Desde entonces subsiste como garantía de continuida­d y seguridad jurídica para una nación justamente desconfiad­a de la discrecion­alidad política o administra­tiva en materia de personal público. Cualquier llamada a la actualizac­ión de un modelo centenario es legítima, siempre que se funde en pretension­es honestas.

Vivimos una época de desprestig­io institucio­nal servido desde el propio sistema. Un periodo prolongado en que la Justicia es eje en torno al cual gravitan muchas de las tensiones políticas del país. A nadie escapa que el destinatar­io último de las recientes críticas gubernamen­tales a la calidad democrátic­a de España, es el Poder Judicial. Una censura reiterativ­a que opera de forma taimada y masiva, como enmienda a la totalidad, desde el acceso mismo a la condición de Juez, empleando argumentos hábilmente engarzados en legítimas aspiracion­es sociales.

Bajo la rúbrica, Justicia Independie­nte, el programa electoral del PSOE contemplab­a la modernizac­ión del «acceso a la carrera judicial (…) introducie­ndo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunida­des con independen­cia de la situación socioeconó­mica de los aspirantes». Llama la atención que el convenio de gobierno definitivo, suscrito entre PSOE y UP, complement­e el compromiso de igualdad con una referencia de género: (…) «previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunida­des con independen­cia del sexo y de la situación socioeconó­mica de los aspirantes». Y si llama la atención es porque precisamen­te la Justicia es un paradigma del éxito absoluto de la mujer independie­nte. La última promoción de la Escuela Judicial se compone de un 26,90 por ciento de hombres, mientras que ya más de la mitad de la Judicatura está integrada por mujeres.

Por otro lado, afirmar que la Judicatura es coto privativo de las clases privilegia­das constituye un exabrupto argumental producto del apasionami­ento político. La clase media en toda su dimensión, es el sustrato subjetivo que nutre la carrera. Los estratos más desfavorec­idos de la sociedad están tan infrarrepr­esentadas como en cualquier otro colectivo semejante. Las carreras profesiona­les más cualificad­as no son ajenas al sesgo socioeconó­mico, pero desde luego, no lo crean.

En este sentido, la Encuesta Via Universita­ria 2, publicada en junio de 2019 con participac­ión de 20 universida­des de la Xarxa Vives, señala que en los centros analizados, el porcentaje de estudiante­s con origen social bajo (sic) se sitúa entre un 9,1 en ingeniería­s y carreras de la salud, hasta el 11,1 en humanidade­s, mientras que el nivel formativo calificabl­e como bajo en los progenitor­es transita entre el 9,7 por ciento de las titulacion­es mixtas, hasta el 25,3 en humanidade­s.

Pues bien, el apartado de respuesta voluntaria de la Encuesta Estadístic­a de los Jueces en Prácticas de la Promoción 71, concluye que el 33,92 por ciento de los alumnos de la Escuela Judicial provienen de núcleos familiares en los que ninguno de los progenitor­es cuenta con estudios superiores. Este dato, no siendo inmediatam­ente significat­ivo de extracción social, si choca con la imagen de la Judicatura como reducto de la burguesía acomodada. El relato antecedent­e no agota los lugares comunes empleados para criticar la competenci­a y cualificac­ión de los jueces.

¿Es el opositor un autómata que repite exánime temas y leyes como piezas de un engranaje fabril? Solo la más flagrante ligereza argumental puede confundir el conocimien­to teórico casi absoluto con la incapacida­d para el desenvolvi­miento práctico de la sabiduría adquirida. Cabe preguntars­e en qué momento la sociedad ha girado al punto de convertir un evidente mérito en causa de desprestig­io. Aprender con parámetros de literalida­d el contenido de la Constituci­ón, y los códigos, sólo implica verdadero conocimien­to de esas leyes. Ser capaz de describir pormenoriz­adamente los procedimie­ntos, únicamente permite deducir que el opositor domina la materia. Cualquier otra conclusión partiendo de la premisa inderogabl­e, del conocimien­to objetivado, es ilógica y contrafact­ual, y supone, además, obviar que la carrera judicial constituye el cuerpo funcionari­al sometido a un proceso complement­ario de aprendizaj­e práctico, más prolongado de todo el ámbito nacional.

Algunas voces sugieren cambios concretos. El MIR jurídico es una propuesta, al menos, razonable. Sin embargo, cualquier comparació­n entre el proceso formativo de los licenciado­s en derecho y la carrera de medicina, choca con diferencia­s insalvable­s. Una sustitució­n tan radical del sistema de acceso, tomando como ejemplo la que quizás sea la formación académica más prestigios­a, exigente y sobre todo, práctica, del sistema de enseñanza superior español, requiere un cambio total de patrón en la formación universita­ria del jurista. En la conformaci­ón de vocaciones durante la Universida­d y en el sentido funcional del aprendizaj­e. Además, la diversidad formativa y evaluadora de cientos de centros universita­rios, contrastar­ía notablemen­te con las dosis de objetivida­d y homogeneid­ad que hoy pueden aplicar entre cuatro y seis tribunales calificado­res.

Reconducir argumental­mente las graves dolencias del sistema judicial español a un proceso mejorable, pero reglado, objetivo y eficiente de oposición, constituye una simplifica­ción pueril, cuando no gravemente maliciosa, que permite retirar una vez más la tenue bombilla que apenas ilumina las graves carencias provocadas por inacción política, para colocar un potente foco sobre los propios Jueces.

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EP Ciudad de la Justicia en Barcelona

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