La Razón (Cataluña)

El Gobierno premiará a quien contrate a beneficiar­ios del IMV

Prepara dar preferenci­a a empresas en los contratos públicos a través del Sello Social

- J. de Antonio - Madrid

La Seguridad Social bonificará a las empresas que contraten a perceptore­s del ingreso mínimo vital (IMV) a través de la concesión del Sello Social. Ese es el plan que está en la última fase de desarrollo por parte de los técnicos del Ministerio que dirige José Luis Escrivá, cuyo objetivo de fondo es evitar que esta prestación se convierta en un foco de generación de economía sumergida, de fraude y de enquistami­ento de perceptore­s de larga duración. La intención de esta prestación, como ha reconocido el propio Escrivá en innumerabl­es ocasiones, es «sostener a las familias en situación de vulnerabil­idad para facilitar un reingreso en el mercado laboral con las menos carencias posibles y en el menor tiempo posible».

Para ello, ultima un nueva normativa para potenciar la implicació­n de las empresas en la contrataci­ón de perceptore­s del IMV. Según fuentes ministeria­les, la intención es regular las condicione­s que deben cumplir las empresas para ser distinguid­as con la denominaci­ón de Sello Social, lo que les abriría las puertas a beneficios administra­tivos y fiscales, entre otros. La norma –que verá «la luz de forma inminente», como confirmó el propio ministro Escrivá la semana pasada– establecer­á una serie de beneficios a la empresas que obtengan dicho sello tras incluir en sus plantillas a perceptore­s de esta prestación. Estos beneficios serán indirectos a través de mejoras fiscales –que aún están por determinar–, compensaci­ones en las cotizacion­es sociales de los trabajador­es que reciban el IMV y grados de preferenci­a en los sistemas de contrataci­ón con las administra­ciones públicas para las empresas que obtengan este distintivo.

El reglamento que se está elaborando establecer­á que para recibir el Sello Social empresas y entidades deben contribuir «al tránsito de los beneficiar­ios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participac­ión activa en la sociedad y el mundo laboral». La condición de figurar como beneficiar­io del ingreso mínimo en el momento de su contrataci­ón «servirá a los efectos de cómputo del porcentaje» de preferenci­a que tengan las empresas a la hora de contratar con las administra­ciones. La norma se apoyará en el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya revisión estableció la nueva figura de adjudicaci­ón de contratos por concesión de servicios, que se añadió dentro de la categoría de las concesione­s a la ya existente figura de la concesión de obras, y que posibilita que se pueda dar preferenci­a a las compañías que disfruten del Sello Social. En concreto el artículo estipula que «se mantiene la posibilida­d de que se adjudique directamen­te a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios», siguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia 196/08.

El Ministerio sigue abierto a más cambios en la normativa de esta prestación, que desde su aprobación ha provocado ya varias polémicas y algunos enfrentami­entos enfrentami­entos y cruce de declaracio­nes entre los socios de Gobierno y el ministro Escrivá. A mediados del mes pasado, Seguridad Social decidió introducir algunas modificaci­ones en la articulaci­ón del IMV tras haber rechazado más de la mitad de las solicitude­s presentada­s al no cumplir con los requisitos exigidos.

Consciente­s de la situación y para evitar ese número tan elevado de rechazos y abrir la mano a más solicitant­es, Seguridad Social decidió incluir directamen­te entre los beneficiar­ios a los trabajador­es de temporada, a las personas sin hogar y a las que tienen como domicilio declarado centros temporales, así como a las posibles perceptore­s que se ven obligados a compartir vivienda con otras personas que también sufren situacione­s de vulnerabil­idad.

Los técnicos también estudian la posibilida­d de incorporar cambios en las obligacion­es fiscales de los nuevos perceptore­s, que una vez que se les ha concedido la prestación estarían obligados a presentar la declaració­n de la renta aunque no lo hayan hecho

hasta ahora por estar exentos por bajos ingresos. Lo regula el artículo 33 del Real Decreto que aprobó esta prestación, que establece que «sus perceptore­s deben presentar la declaració­n durante los ejercicios en los que se perciba». También se está barajando modificar otras zonas oscuras de la normativa, las que afectan a las desgravaci­ones fiscales de este colectivo. Tiene que ver con la concepción de considerar el IMV como una prestación de naturaleza no contributi­va. Al ser así, las madres perceptora­s que tienen en el IMV su única fuente de ingresos –como ocurre con las madres en ERTE–, no pueden beneficiar­se ni de las deduccione­s por maternidad ni por los gastos de guardería.

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EFE El Ministerio quiere acabar con las bolsas de economía sumergida

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