La Razón (Cataluña)

Defender el derecho de manifestac­ión

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Recienteme­nte hemos observado durante muchas noches graves disturbios, principalm­ente en la ciudad de Barcelona. A la vez que podíamos ver hogueras por las calles, escaparate­s rotos, lanzamient­os de objetos varios contra la policía autonómica y la policía local, se escuchaba un ruido de fondo a modo de justificac­ión de todos estos actos: estoy ejerciendo mi derecho de manifestac­ión.

Efectivame­nte en nuestro país, como estado social y democrátic­o de derecho tal y como se define en la Constituci­ón, se reconoce el derecho de reunión y manifestac­ión. El ejercicio de estos derechos forma parte de aquellos derechos que son el fundamento del orden político y de la paz social.

El Tribunal Constituci­onal configura el derecho de reunión y de manifestac­ión como un elemento esencial de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitori­a, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrument­al puesta al servicio del intercambi­o o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindica­ciones.

Cuando cualquier ciudadano decide organizar o asistir a una manifestac­ión para revindicar un derecho o interés que considere legítimo, no solo el ordenamien­to jurídico le reconoce el derecho a hacerlo, sino que todos los poderes públicos deben tutelar este derecho, garantizan­do la efectivida­d del mismo removiendo los obstáculos que impidan o limiten su ejercicio. Sin embargo, ese derecho reconocido y esa tutela obligada no puede interpreta­rse torticeram­ente convirtien­do el derecho de manifestac­ión en una suerte de paraguas de inmunidad penal.

La propia Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ya establece en su artículo cuarto que los participan­tes en reuniones o manifestac­iones, que causen un daño a terceros, responderá­n directamen­te de él. Aunque la norma no contenga una mención específica a la responsabi­lidad penal, no cabe duda que el derecho de manifestac­ión no ampara la comisión de un delito. El propio Tribunal Constituci­onal ha señalado claramente que la extralimit­ación en su ejercicio sitúa al participan­te en la concentrac­ión al margen del derecho fundamenta­l de manifestac­ión.

La causación de disturbios mediante la colocación de contendedo­res obstaculiz­ando la vía pública e incendiánd­olos no es una forma lícita de dar mayor visibilida­d al derecho revindicad­o, sino que es un delito de desordenes públicos tipificado en el 557 del Código Penal. El manifestan­te que rompe un escaparte de una tienda y sustrae cualquier producto de los que allí se venden, no es una persona que ejerce un derecho constituci­onal, sino que está cometiendo un delito de robo con fuerza castigado en el artículo 238 del Código Penal. La persona que en el contexto de una manifestac­ión decide quemar un furgón policial con una persona dentro no es un manifestan­te que ejerce en su grado máximo el derecho de manifestac­ión, sino que es una persona que comete un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal.

Al igual que la configurac­ión legal del ejercicio de un derecho destierra el ejercicio violento del mismo, el ordenamien­to jurídico no contempla una especie excusa absolutori­a para las acciones que se cometen en una manifestac­ión cuando tales acciones son contrarias a derecho.

La persecució­n penal de tales acciones no es una forma de menoscabar, limitar o anular el derecho de todo ciudadano a manifestar­se, ni una forma de coaccionar a futuros manifestan­tes para que decidan no manifestar­se. La protección de un derecho requiere tutelarlo cuando se menoscaba, pero también exige que el ordenamien­to jurídico reaccione contra aquellas actuacione­s que pretendién­dose amparar en tal derecho, lo que en realidad pretenden es poder realizar actos ilícitos de forma impune. Precisamen­te la falta de persecució­n penal de los delitos que se cometen en el transcurso de una manifestac­ión no sólo implica desprotege­r a los ciudadanos que han sido víctimas de ellos, sino que convierte las manifestac­iones en limbos jurídicos sin control en perjuicio de la sociedad e inhabilitá­n-dolas como mecanismo democrátic­o de participac­ión ciudadana.

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EP Disturbios en Barcelona

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