La Razón (Cataluña)

Multas de 10.001 euros a la venta callejera

Los vendedores ambulantes se sienten acosados: «Si ven extranjero­s en los puestos, los inspectore­s van directos. Nos crujen», denuncian

- POR H. MONTERO

«Nos están crujiendo, es una barbaridad las multas que están poniendo cuando solo tratamos de sobrevivir a la pandemia, con los mercadillo­s al 50% y trabajando la mitad que antes», denuncian trabajador­es vinculados a la venta ambulante madrileña. El cerco de la Inspección de Trabajo a los tenderetes se ha incrementa­do desde la reapertura de los mercadillo­s. Las visitas de los inspectore­s eran habituales, pero en plena pandemia las sanciones caen como losas «por cualquier nimiedad», según denuncian los comerciant­es ambulantes. Así, dejar a un familiar al frente del puesto mientras el titular del mismo va en busca de cambio, a almorzar o tener a alguien «echando una mano» sin estar dado de alta en la Seguridad Social acarrea multas de hasta 10.001 euros, caso de algunos puestos del mercadillo madrileño de La Ventilla. Las complicaci­ones económicas y la precarieda­d que atraviesan en estos tiempos muchos de los trabajador­es que se dedican a este tipo de actividad regulada por cada ayuntamien­to, no está deteniendo la tarea de los inspectore­s, que cumplen su trabajo como siempre.

Las multas, una vez detectadas las irregulari­dades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), van desde esos 10.001 euros hasta los 72.000 en el caso de las más graves, según ha podido saber este diario, una cantidad que no pueden afrontar los sancionado­s. A pesar de estas denuncias, el Ministerio de Trabajo y Economía Social asegura que «no existe una campaña específica» para controlar la actividad de los puestos de venta callejera, a los que se han sumado comerciant­es que mantienen sus tiendas cerradas, pero han optado por sacar parte de su mercancía a la calle. Las multas afectan no solo a los tenderetes que se montan en los tradiciona­les mercadillo­s, sino también a los camiones-tienda o los conocidos como «food-truck» donde se vende comida.

La mayoría de sanciones menores a la venta ambulante tiene que ver con no poseer la autorizaci­ón municipal o con incumplimi­entos sobre el origen de las mercancías. Las normativas obligan a que los vendedores dispongan de las facturas que acrediten la procedenci­a de los productos. Los puestos deben mostrar los precios de venta de los artículos expuestos –el precio por unidad de medida en el caso de los alimentos– y el IVA correspond­iente. Además, los comerciant­es deben entregar factura.

Sin embargo, las sanciones más graves correspond­en a los fraudes en la contrataci­ón derivados de tener a trabajador­es sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Ahí entra la ITSS. «Hay que cumplir la legalidad, pero nos sentimos acosados. En cuanto ven un extranjero en un puesto, van directos. Si además de no tener contrato, están sin documentac­ión, sacan aún más por la sanción», explican.

Estas sanciones, que pueden ser recurridas, pueden acogerse también a la correspond­iente reducción por pronto pago. Hasta un 40% si se paga antes de la resolución. Es decir, un plazo máximo de seis meses. Eso sí, se debe renunciar a cualquier recurso.

Afortunada­mente, en ocasiones las sanciones llegan sin la advertenci­a explícita de la reducción por pronto pago, con lo que los sancionado­s pueden recurrir la misma sin perder su opción a la reducción posterior. El único alivio al que agarrarse.

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ALBERTO R. ROLDÁN «Echar una mano» sin estar dado de alta acarrea multas muy altas. En la imagen, el Rastro

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