Varapalo de la Justicia a PSOE y Más Madrid: habrá elecciones el 4 de mayo
El TSJ de Madrid avala el decreto de Ayuso: Las mociones se presentaron más tarde
Habrá elecciones autonómicas en Madrid el próximo 4 de mayo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó de plano, en un contundente auto, la petición de la Asamblea –adoptado por la Mesa con los votos de Ciudadanos, Más País y PSOE– de suspender cautelarmente la disolución de la Cámara y la convocatoria electoral hasta la resolución del recurso contra el decreto de la presidenta de la Comunidad, Isabel Isabel Díaz Ayuso, en el que acordaba ambas medidas. La decisión de la Sala, adoptada por unanimidad, no entra en el fondo del recurso, aunque visto los argumentos esgrimidos para desestimar la pretensión de los letrados de la Asamblea, todo hace aventurar que seguirá el mismo camino.
Los magistrados que han dictado esta resolución –Juan Pedro Quintana, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo–, Amparo Guilló, Juana Patricia Rivas, María Dolores Galindo y María del Pilar García– esgrimen tres argumentos principales para denegar la suspensión del citado decreto de Ayuso.
En primer, y como aspecto decisivo, el constatar que el decreto de disolución de la Asamblea y adelanto electoral tiene plena validez desde que el mismo fue firmado por la presidenta de la Comunidad, «y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial». Por tanto, el decreto de Ayuso no sólo tiene plena validez desde el mismo momento de la firma, sino que el aspecto relativo al adelanto electoral es el que ve demorado su «eficacia» hasta su publicación.
De lo anterior se desprende un segundo argumento, que resulta clave: la firma del decreto y, por tanto, su validez, fue anterior a la presentación de las mociones de censura de Más País y PSOE. En concreto, Ayuso firma el decreto a las 12:25 horas del pasado día 10, cuando no estaba trámite ninguna de las dos mociones, que fueron registradas a las 13:03 y a las 13:07, respectivamente, tal como consta en la propia documentación aportada con el recurso de la Mesa de la Asamblea.
Por ello, destacan los magistrados, sin que haga falta «un esfuerzo argumental», diferir la eficacia del decreto a la publicación oficial daría como resultado que la facultad exclusiva que tiene el presidente de la Comunidad para disolver la Cámara y convocar elecciones quedaría neutralizada «por la presentación de una moción de censura antes de la publicación» en el Boletín Oficial, lo que sucede al día siguiente.
Y, en tercer lugar, hay un tercer argumento más que relevante, y no es otro que sostener, como se hace en el recurso, que si la eficacia del decreto de Ayuso se demora hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haría que el resultado de la facultad de disolver la Asamblea y convocar elecciones, « sería que el ejercicio de tal facultad –la que ostenta la presidenta de Madrid para disolver la Cámara y convocar elecciones– podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, «por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución» de la Asamblea.
¿Dónde está el acta?
Por otro lado, en la resolución de la Sala hay un reproche implícito a que los letrados de la Cámara no aportaran el acta de la sesión donde la Mesa de la Asamblea decidió por mayoría –con los votos a favor de Ciudadanos, Más Madrid, Podemos y PSOE y en contra de PP y Vox– admitir a trámite las dos mociones de censura: «Pese a que los Letrados comparecientes hacen manifestación expresa de su celebración y decisiones adoptadas (detallan, incluso, el medio telemático empleado para la reunión), ni la convocatoria, ni el orden del día y desarrollo de la sesión, ni la hora de celebración de la misma, constan de modo fehaciente en esta pieza incidental al no haber incorporado al proceso el Acta de la sesión celebrada».
En ese acta, tal como informó de ello LA RAZÓN, se recoge un dato muy revelador: los componentes de la Mesa tuvieron pleno conocimiento del decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria electoral antes de admitir a trámite las mociones de censura, porque la Secretaria General dio lectura íntegro del mismo antes de adoptarse la decisión.