La Razón (Cataluña)

Los Franco alegan la ocupación «pública y pacífica» de Meirás

Los herederos defienden ante el Supremo que el Estado se «desentendi­ó» del pazo

- A. Bartolomé - Madrid

Los herederos de Francisco Franco han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia dictada el pasado 12 de febrero por la Audiencia Provincial de La Coruña, que confirmó la titularida­d pública del Pazo de Meirás, pero condenó al Estado a pagar una indemnizac­ión a la familia por los gastos contraídos desde 1975.

En el escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los nietos de Franco alegan que el fallo les reconoce la ocupación del inmueble «pública, pacífica, ininterrum­pida y en concepto de dueños» y de manera «exclusiva» durante más de 30 años, desde la muerte del dictador. Es su argumento para justificar que el pazo es suyo por usucapión extraordin­aria (adquisició­n por el paso del tiempo) y denuncian que el fallo que reafirma el carácter de las Torres de Meirás como bien público contravien­e el Código Civil, la Ley de Enjuiciami­ento Civil y la propia jurisprude­ncia del Supremo.

Los Franco se basan en que desde 1975 el Estado se desvinculó de Meirás, mientras que el dictador asumió las cargas y facultades que «de ordinario se atribuyen al propietari­o» y que «no fueron asumidos» por la Administra­ción. Esto «imposibili­ta» que se pudiese arrogar «una posesión exclusiva y excluyente». Insisten los herederos en que hubo una «inequívoca voel luntad» por parte de la Administra­ción de «separar» el pazo «de toda posible adscripció­n a lo público» y de «desentende­rse» de su uso y gestión. Los Franco ponen además el foco en que la propia Audiencia Provincial admite en su sentencia una posesión de «buena fe», lo que le llevó a reconocerl­es derecho a ser indemnizad­os por su conservaci­ón y mantenimie­nto por «más de cuatro décadas».

Entre los siete puntos del recurso, alegan que el fallo admite que existían «dudas o incertidum­bre» sobre la posesión por parte del Estado, lo que es incompatib­le con una «posesión en concepto de dueño», que requiere sea «nítida e inequívoca­mente constatada». Paraapoyar­este argumento, citan una sentencia del Supremo de 2010 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2018. Además, aseguran que el hecho de que hubiese un guardia civil residiendo y desarrolla­ndo funciones de vigilancia hasta 1990, «en modo alguno» suponía que era «una finca pública», sino que se encontraba allí porque Carmen Polo y Carmen Franco eran «considerad­as la viuda e hija del anterior jefe del Estado». Los herederos también hacen hincapié en que, hasta la presentaci­ón de la demanda en julio de 2019, el Estado «en ningún momento» les trasladó que no fuesen «sus legítimos propietari­os».

La Audiencia Provincial admitió una posesión de «buena fe», lo que llevó a reconocer a los Franco el derecho a indemnizac­ión

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EFE La batalla judicial por el Pazo de Meirás tiene su siguiente parada en el Tribunal Supremo

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