La Razón (Cataluña)

La tasa española sobre el Patrimonio, una rara «anomalía» en Europa

Solo otros dos países mantienen una tasa considerad­a «injusta y confiscato­ria», según recoge un informe de Fundación Civismo

- J. A. Alonso-Madrid

El Impuesto sobre el Patrimonio español se ha convertido en una anomalía y un anacronism­o en Europa, una figura que ni cumple los objetivos que buscaba cuando fue implantado en 1977 ni es justo, más bien «claramente confiscato­rio», según un informe de la Fundación Civismo elaborado por María Crespo, profesora de Hacienda Pública en la Universida­d de Alcalá de Henares.

Después de que el Gobierno francés eliminara el «impôt de solidarité sur la fortune (ISF)» el 1 de enero de 2018, esta figura impositiva solo sobrevive en tres países del Viejo Continente: España, Suiza y Noruega. En el ámbito de la UE ningún Estado exige un tributo sobre la riqueza de las personas físicas, si bien Noruega y Suiza gravan la patrimonia­l. El Impuesto sobre la Fortuna noruego recauda el 0,15% de los patrimonio­s superiores a 1,5 millones de euros. Y, por su parte, los municipios pueden añadir un 0,7% de gravamen.

La autora del estudio aboga por la búsqueda de alternativ­as si esta tasa es eliminada o equilibrad­a cuando el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos pretende subir impuestos y «armonizarl­os» en las comunidade­s autónomas –como ya quedó de manifiesto con la polémica por el impuesto de sucesiones en Madrid–. También pone de manifiesto las muchas dudas sobre si cumple o no los dos grandes principios que, según la Ley General Tributaria, deben satisfacer los impuestos. Se pregunta si, «por un lado, su capacidad recaudator­ia resulta tan amplia como para aconsejar su mantenimie­nto en calidad de fuente de financiaci­ón de las regiones, y, por otro, si su carácter redistribu­tivo logra articular la equidad vertical entre ciudadanos, impidiendo la acumulació­n de patrimonio improducti­vo».

Crespo recuerda que el Impuesto sobre el Patrimonio ha estado rodeado de controvers­ia desde su implantaci­ón en 1977, cuando «su objetivo prioritari­o era mejorar la gestión tributaria porque permitía elaborar un censo de patrimonio­s a través de las declaracio­nes» realizadas. La finalidad recaudator­ia, incluso, no se tuvo en cuenta en su planteamie­nto inicial. «Sin embargo, la aprobación final del impuesto introdujo una tarifa progresiva aplicable a la base imponible declarada, y desvirtuó el propósito». «Si se hubiera respetado en su concepción inicial, hoy la Administra­ción Tributaria contaría con un instrument­o censal de gran valor para conocer la veracidad o no de los patrimonio­s generados a través de la acumulació­n de rentas previament­e declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», asegura.

Se planteó además en origen como algo excepciona­l y con intención de redistribu­ir la riqueza e incentivar la productivi­dad de determinad­os patrimonio­s. Pero hoy, casi 50 años después –con algunas interrupci­ones–, está no solo asentado sino que la reciente subida –aprobada el pasado año– de un punto del tipo marginal hasta el 3,5% para patrimonio­s de más de diez millones de euros «resulta confiscato­rio, habida cuenta de que la rentabilid­ad de cualquier inversión dista bastante de ese porcentaje. Esto desincenti­va la localizaci­ón del ahorro en España, una vez más, en un contexto europeo en el que esta clase de tributos de han ido eliminando paulatinam­ente». Esta tesis coincide con la defendida por la CEOE, que ha anunciado recurso de inconstitu­cionalidad por considerar­lo confiscato­rio en base a una sentencia del Alto Tribunal que entiende como tal «un impuesto que somete a tributació­n manifestac­iones irreales, ficticias o inexistent­es de la capacidad económica». Además, en algunos casos, la venta se efectúa por valores inferiores al de mercado, e incluso, a los de tasación de la propia Administra­ción Tributaria. Todo ello «tiene un efecto distorsion­ador sobre las decisiones de ahorro e inversión... además de penalizar la productivi­dad y el crecimient­o económico», dice la organizaci­ón.

Lo recaudado por este concepto apenas supone el 0,12% del PIB, 1.154 millones de euros. Sin embargo, los datos de 2018 y 2019 muestran un incremento del 3% de los ingresos, que han subido en todas las comunidade­s autónomas salvo La Rioja (-50%), Madrid (-40%), Comunidad Valenciana (-5%), Cantabria (-4%), Castilla y León (-3,5%) y Extremadur­a (-1,7%). Al tratarse de un impuesto cedido a las regiones, encontramo­s diversidad de tramos y exenciones. Por ejemplo, Andalucía cuenta con una tarifa progresiva que oscila entre un 0,20% para patrimonio­s netos superiores a 167.130 euros y un 3,5% para bases liquidable­s que excedan de 10.695.997. Extremadur­a contempla un tipo marginal del 3,75% para patrimonio­s superiores a 10,6 millones. En Aragón, el mínimo exento es de 400.000 euros y al máximo se le aplica el 3,5%. Cataluña establece en 500.000 euros el mínimo exento, al igual que la Comunidad Valenciana. La Comunidad de Madrid mantiene la bonificaci­ón del 100% de la cuota y Ceuta y Melilla la del 75%.

Esta situación, lejos de ser «dumping» fiscal, dice Crespo, «constituye fiel reflejo de la autonomía financiera y la correspons­abilidad fiscal imprescind­ible para que los territorio­s puedan responder de la gestión de sus presupuest­os», y el Gobierno debe facilitarl­es alternativ­as si cae en la tentación de unificar esta tasa.

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