El Constitucional avala la sentencia del «procés»: hubo sedición el 1-O
Dos magistrados emiten voto particular
El Tribunal Constitucional ha avalado por primera vez una de las condenas por sedición a los líderes del «procés» en Cataluña. Lo ha hecho con dos votos discrepantes, rechazando el recurso ante el Supremo del ex conseller Jordi Turull, uno de los primeros condenados en recurrir en amparo al Alto Tribunal.
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por primera vez una de las condenas por sedición a los líderes del proceso independentista en Cataluña. Lo ha hecho, eso sí, con dos votos discrepantes –los de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer–, rechazando –tal y como adelantó LA RAZÓN– el recurso planteado por el ex conseller de la Generalitat Jordi Turull contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 que le condenó a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos. Turull fue uno de los primeros condenados en recurrir en amparo al TC.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano y cuyo contenido aún no se ha dado a conocer, descarta entre otras cuestiones que el delito de sedición que recoge el artículo 544 del Código Penal «adolezca de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad» y avala la interpretación
interpretación que hizo el Tribunal Supremo en su aplicación al caso concreto, rechazando por tanto que llevara a cabo una interpretación extensiva del tipo penal en perjuicio de Turull.
Además de Turull, el Supremo condenó también por sedición al ex vicepresidente de la Generalitat, y líder de ERC, Oriol Junqueras,
y a los ex consellers Raül Romeva y Dolors Bassa.
En la deliberación de la sentencia no han intervenido los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, que optaron por abstenerse.
En su recurso, la defensa de Turull aseguraba que el presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena, asumió en la vista oral «un rol inquisitivo en auxilio de la acusación absolutamente ajeno al papel que corresponde a la Presidencia de un órgano enjuiciador». Además, se quejaba de que el Supremo hizo un «traje punitivo a medida» para imponer «graves penas» solo a los líderes del «procés», mientras que ni los votantes ni los manifestantes independentistas que apoyaron el 1-O fueron procesados por sedición. «Se trata del primer alzamiento sin alzados de la historia», ironizaba su defensa.
En las sentencias en las que confirmó las condenas por desobediencia a otros dos ex consejeros de Puigdemont, Meritxell Borrás y Carles Mundó, el Constitucional ya dejó claro que el Tribunal Supremo era el órgano competente para investigar y juzgar el proceso soberanista en Cataluña, dado que algunas de las conductas vinculadas al referéndum ilegal del 1-O (las relacionadas con Diplocat) se produjeron fuera de España, lo que afianza la competencia del Alto Tribunal. Y es que los acusados han mantenido en todo momento que debió ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que juzgara los hechos.
La decisión de rechazar el recurso del ex conseller Turull no ha sido unánime, pues dos magistrados firman un voto discrepante