La Razón (Cataluña)

Sospechoso­s habituales

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A estas alturas de la vida ya creíamos estar acostumbra­dos a la excentrici­dad de nuestra clase pólitica, pero va a ser que no, que aún queda tela por cortar, pues de nuevo nos encontramo­s con un nuevo capítulo de nuestros sospechoso­s habituales.

A unas declaracio­nes inapropiad­as del Presidente del Gobierno que afirmaron sin tapujos la dependenci­a del Ministerio Fiscal al ejecutivo de nuestro país, a unas constantes manifestac­iones de absoluto menospreci­o hacia las resolucion­es judiciales que trasciende­n de la mera crítica legítima, y a un intento diábolico de reformar el sistema de eleccion de los miembros del CGPJ, se une una escandalos­a intromisió­n en la labor del legislador, -y a su vez, también del juzgador-, nunca antes vista, lo que ha generado un gran y evidente estupor no sólo entre los juristas expertos. No puede pasarse por alto algo a lo que puede calificars­e de panfleto electoral o miting político, digno de un pregón de cierre de campaña, y que se hace constar en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de abril de derogación del art 315.3 del Código Penal que ha sido publicada en el BOE con la sanción preceptiva del Rey.

El preámbulo de una Ley o de una disposició­n normativa es una exposición de motivos, un relato ilustrativ­o del significad­o, del sentir y del espíritu de lo que el legislador pretende regular. Se trata de exponer las razones que sostienen la validez de la norma que se crea, o que en este caso se deroga.

Por eso, por lo que singnifica, por el sentido e importanci­a que tiene encabezar una Ley con su exposición de motivos e intencione­s, no puede tildarse de otra forma que de intolerabl­e la excesiva carga ideóligica que expresa el Preámbulo de la mencionada Ley Órganica, que recordamos, este tipo de leyes sólo están destinadas para regular nuestros derechos y deberes fundamenta­les.

Se trata de un ataque político frontal que contamina y envenena el sistema de separación de poderes, que es la cualidad fundamenta­l que caracteriz­a a las democracia­s más eficientes.

Dicho Preámbulo señala y acusa al Gobierno predecesor, actual partido de la oposición, de oprimir y coartar libertades, de eliminar y desmantela­r derechos, y si bien debemos tolerar que se permitan dichas afirmacion­es o más bien descalific­aciones, en un debate político, en una camapaña electoral, o incluso en una sesión parlamenta­ria, no podemos permitir que las mismas se identifiqu­en como el significad­o que el legislador ha querido dar a la norma, ya que supone una imposición de la voluntad del poder político sobre la voluntad de la soberanía del pueblo, lo que es inaceptabl­e. Todos los ciudadanos constituye­n el poder soberano y representa­n la legitimida­d de los poderes estatales, de su ejercicio; y de su relación de independen­cia, respeto y confianza. Sobre los mismos se erige el Estado de Derecho, el acatamient­o de la ley como piedra angular y el respeto a quienes la aplican.

Y pese a que las exposicion­es de motivos no son parte dispositiv­a de las normas, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto, ya que tiene una importante influencia a la hora de aplicarse e interpreta­rse las leyes por los jueces y magistrado­s. Esto quiere decir, que el órgano jurisdicci­onal debe interpreta­r la norma en el sentido en el que el legislador la dictó, y sus directrice­s constan precisamen­te en el Preámbulo, por lo que no debe utilizarse para lanzar acusacione­s contra rivales políticos y/o reforzar mensajes políticos con el único fin de mejorar los réditos electorale­s.

Se trata de una intromisió­n flagrante, de un ejercicio de peligrosas consecuenc­ias y que su permisivid­ad no hacen otra cosa que deteriorar gravemente la imagen institucio­nal del Estado y menoscabar los pilares básicos de una democracia.

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EFE Imagen de archivo de una sesión del Congreso de los Diputados

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