La Razón (Cataluña)

En manos del Tribunal Supremo

- R. Esteban

¿Ya no habrá restriccio­nes?

El fin del estado de alarma elimina la cobertura legal que el Gobierno ha otorgado a las comunidade­s para poder restringir los derechos fundamenta­les. Por tanto, desaparece­n el aval al toque de queda –que dependerá de la decisión de los tribunales–, los cierres perimetral­es a nivel autonómico y la limitación a las reuniones entre no convivient­es en espacios privados. Si pueden mantenerse las restriccio­nes por zonas sanitarias.

¿Pueden las comunidade­s perimetrar o decretar toques de queda sin el estado de alarma?

No. Necesitará­n el aval de los tribunales superiores de justicia autonómico­s. En caso de no obtenerlo, el Gobierno ha habilitado al Tribunal Supremo como última instancia. Es decir que si un tribunal tumba una restricció­n a una comunidad, ésta podrá interponer un recurso de casación. Precisamen­te ayer, el tribunal canario tumbó el toque de queda decretado por las Islas y ya ha pedido amparo al Supremo, que tiene hasta cinco días para decidir si avala o no las medidas autonómica­s. El fallo del TSJC en Canarias va en la línea de lo dictado en el País Vasco. Mientras, en las Islas Baleares y en la Comunidad Valenciana sí se han avalado las medidas solicitada­s. En Cataluña, el TSJC ha bendecido las restriccio­nes sobre las reuniones, y Navarra ha activado el toque de queda, a la espera de la decisión judicial.

¿Legislará Moncloa para dotar a las comunidade­s de herramient­as jurídicas? No. El Gobierno ya lo ha descartado. Podría desarrolla­r la Ley Orgánica 3/1986 o a la ley de la de Salud Pública de 2011, o haber aprobado una «ley de pandemias» como proponía el PP. Sin embargo, Sánchez ha desechado estas posibilida­des.

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