La Razón (Cataluña)

Los jueces también contra la Ley Celaá

Establecen en un fallo «el derecho» de un padre «a que su hija reciba una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular»

- Tono Calleja -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictaminad­o que una alumna de primaria de esta comunidad autónoma tiene «derecho a recibir, junto con sus condiscípu­los, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable», según especifica una sentencia de 23 de febrero, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, que completa que ante la falta de concreción por la Generalita­t del número de horas para cada lengua, «se fija en un 25% de las horas lectivas, que deberá cumplirse en sus propios términos».

Esta sentencia, la primera conocida después de que el 30 de diciembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la Ley Orgánica de Modificaci­ón de la LOE (Lomloe), conocida como «ley Celaá», en la que desaparece el término «vehicular» asociado a la Lengua castellana, estima parcialmen­te el recurso que interpuso Román D. B, padre de una alumna, contra la negativa del consejero de Enseñanza catalán a modificar el régimen lingüístic­o del centro educativo Bogatell, de Barcelona, en el que su hija estaba matriculad­a en el curso 2017-2018.

Román D. B. reclamaba en un recurso contencios­o-administra­tivo que se declarara «el derecho de su hija a ser escolariza­da durante la enseñanza obligatori­a en Lengua castellana y catalana en proporción equivalent­e» o que en se defecto se garantizar­a «una presencia mínima del castellano como lengua vehicular que, en todo caso, nunca podrá ser inferior al 25% de las horas efectivame­nte lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial».

Rotulación y señalizaci­ones

Además, este padre pedía a la Justicia, según indica la sentencia del TSJ, que tanto el catalán como el castellano sean considerad­as «lenguas vehiculare­s y de aprendizaj­e en el centro escolar», al mismo tiempo que la organizaci­ón del centro respete «la diversidad lingüístic­a del alumnado» por lo que «la rotulación y señalizaci­ones escritas del centro se deben hacer, al menos, en los dos idiomas oficiales, castellano y catalán; y, finalmente, en las relaciones con las familias de los alumnos debe primar el criterio de libertad lingüístic­a y de opción por parte de éstas».

Sin embargo, en esta última reclamació­n la Sección Quinta de la Sala de lo contencios­o-administra­tivo del TSJ catalán no le da la razón a Román D. B., ya que considera que «no es exigible ni en los centros concertado­s ni en los centros públicos» la rotulación del centro escolar, al tratarse de una cuestión legal distinta.

Una sentencia posterior, de 23 de marzo, adelantada por eldiario. es, que anula el proyecto educativo de dos escuelas de Barcelona y Abrera, también obliga a estos centros públicos a garantizar el 25% de clases en castellano para todos los alumnos. El fallo sostiene, en el mismo sentido que la de 23 de febrero sobre el centro Bogatell, que la nueva norma «no cambia las cosas», pues la obligación de que el castellano sea lengua vehicular en las escuelas catalanas «deriva directamen­te de la Constituci­ón».

No cambian su criterio

En esta resolución, según apunta el mencionado diario digital, los magistrado­s rechazan que la «Ley Celaá» les obligue a modificar su criterio: «Los cambios no se refieren a la utilizació­n del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculare­s».

Tanto la sentencia de febrero como la de marzo podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, que tendría que determinar entonces si la nueva Ley de Educación permite a la Generalita­t de Cataluña eludir el límite mínimo del 25% para la enseñanzas en castellano en Cataluña.

Precisamen­te, la «Ley Celaá» ha sido duramente criticada por el Partido Popular y por Vox, que han presentado sendos recursos de inconstitu­cionalidad. En Cataluña, los dos principale­s partidos independen­tistas tampoco se han puesto de acuerdo: mientras JxCat se abstuvo al considerar que la ley no blindaba la inmersión lingüístic­a, desde ERC se cree justo lo contrario.

Las sentencias permiten constatar que la inmersión lingüístic­a en Cataluña no está blindada con la nueva ley de Educación, tal y como creía ERC que iba a pasar, impulsor en el Congreso, junto con PSOE y Podemos, de la reforma que suprimió el castellano como lengua vehicular.

ERC llegó a calificar de «triunfo» que la ley «permita blindar la inmersión lingüístic­a en catalán, que es la lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña», llegó a decir en la Cámara Baja su portavoz de Educación. Sin embargo, parece que los tribunales tendrán que seguir dando respuesta a las familias que reclaman una escolariza­ción en castellano.

Otra cosa es que la Administra­ción catalana dé cumplimien­to a las reiteradas sentencias dictadas en favor de quienes reclaman educarse en la lengua de Cervantes.

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EFE La ministra de Educación responsabl­e de la reforma, Isabel Celaá

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