Bruselas avala el rescate de Air Europa pero tumba los de TAP y KLM
El Tribunal de la UE da luz verde al fondo de la SEPI que ha prestado el dinero a la aerolínea
El sector aéreo vivió ayer un día de fuertes sacudidas. Y todas con origen en Bruselas. La Comisión Europea anunció, por una parte, que permitirá la entrada en la UE de turistas que hayan sido vacunados de coronavirus. Una gran noticia para el sector por cuanto era muy esperada y deseada por las aerolíneas para remontar poco a poco el vuelo. Pero no para todas fue un día de júbilo. El Tribunal General de la Unión Europea dio una de cal y dos de arena a los rescates aprobados por varios países para salvar algunas compañías aéreas. Aunque la instancia judicial dio luz verde a la ayuda a Air Europa, tumbó, sin embargo, las concedidas por los Países Bajos y Portugal tanto a KLM -3.400 millones de euros- como a TAP 1.200 millones-, respectivamente. El tribunal respondió así a las denuncias hechas por Ryanair contra las ayudas concedidas por los estados a las aerolíneas al considerar que distorsionan la competencia. Días atrás, el Tribunal General de la UE sí que había autorizado las ayudas concedidas por Francia y Suecia a las aerolíneas Air France y SAS, respectivamente.
La sentencia que avala el rescate a Air Europa no versa específicamente sobre esta operación sino sobre el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas español que gestiona la SEPI y que financió los 475 millones de euros de la ayuda a la aerolínea. La Corte General considera que el fondo, denunciado por Ryanair y dotado con 10.000 millones de euros, es «proporcionado» y no «discriminatorio». La aerolínea irlandesa, que no ha solicitado ninguna ayuda, argumentó que el fondo español es una medida discriminatoria que viola el derecho a la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en la UE por dirigirse solo a empresas con sede en España. También que la Comisión no ponderó los beneficios del fondo con sus efectos adversos y erró al permitir a España elegir discrecionalmente a los beneficiarios.
Frente a los argumentos esgrimidos por Ryanair, la Corte europea declara que la limitación de las ayudas exclusivamente a empresas no financieras que revistan importancia sistémica o estratégica para la economía española y que tengan su domicilio domicilio social y sus principales centros de trabajo en España es «adecuada» y «necesaria» para alcanzar ese objetivo. Considera, además, que se trata de una solución «coherente» con la meta de remediar esta perturbación «desde una perspectiva de desarrollo económico a medio y largo plazo» y que las modalidades de concesión de las ayudas no van más allá de lo necesario para lograr el objetivo, de modo que no son discriminatorias.
Los jueces señalan que Ryanair no ha demostrado de qué modo el no poder acceder al Fondo podía disuadirla de establecerse en España o prestar servicios desde o con destino al país. Desestiman, además, que la Comisión errase al considerar que el Fondo constituye un régimen de ayudas de Estado, así como el resto de motivos alegados por Ryanair.
En los casos de TAP y KLM, y aunque ponga en cuestión los sistemas de rescate empleados, la Justicia europea suspende los efectos de las sentencias (el más importante, la recuperación de la ayuda) a la espera de que Bruselas emita una nueva decisión. En el caso portugués,apunta que la Comisión« no ha aportado prueba alguna» para sustentar su afirmación de que« las dificultades del beneficiario le eran propias y no eran simplemente el resultado de un reparto arbitrario de costes en beneficio de sus accionistas o de otras filiales».
En relación a KLM, considera «inadmisibles» las explicaciones del Ejecutivo comunitario para demostrar que la aerolínea «no podía disfrutar de la ayuda otorgada anteriormente a Air France» y «no expuso de manera suficientemente clara y precisa los elementos de hecho y de Derecho pertinentes que deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar una situación compleja» en la que existe una concesión en paralelo de dos ayudas públicas de dos empresas del mismo grupo.