La Razón (Cataluña)

Justificar un «no arrepentim­iento»

- Rocío Esteban

El Gobierno firmará el indulto de los condenados por el procés sin que estos lo hayan pedido personalme­nte –después de que incluso se hayan negado a contestar al Supremo sobre sí quieren la medida de gracia– y sin arrepentim­iento expreso. Ante estos hechos objetivos, cabe preguntars­e si el arrepentim­iento es condición indispensa­ble para ser merecedor del indulto. La norma no lo prevé como requisito expreso, pero sí refleja que tanto la Fiscalía como el Tribunal Sentenciad­or, deben valorar si en la conducta de los reos aprecian o no arrepentim­iento. La Fiscalía, el año pasado ya argumentó que no veía arrepentim­iento en los reos.

Ante esto, debemos plantear el escenario siguiente. ¿Cómo justificar­á el Gobierno su decisión de perdonar a los condenados?

¿El arrepentim­iento es una condición para el indulto?

La Ley del 18 de junio de 1870 no lo prevé como requisito expreso. Pero, es un aspecto que debe considerar­se en la valoración de la propuesta para concederlo que deben redactar la Fiscalía y el Tribunal Sentenciad­or, ambos sin carácter vinculante. Así lo refrenda Teresa Freixes, catedrátic­a de Derecho Constituci­onal, quien pone en valor el artículo 25 de la norma. Dicho artículo prevé que el tribunal sentenciad­or ha de valorar en el condenado «las pruebas o indicios de su arrepentim­iento que se hubiesen observado», unas pruebas que serán incluidas en el informe que el tribunal eleve al Gobierno.

Entonces, ¿por qué pueden ser indultados? Aunque no es un óbice la falta de arrepentim­iento para que el Gobierno pueda conceder un indulto, sí será valorado por el tribunal sentenciad­or. Ante eso, la jurista explica que el Gobierno decidirá «de manera discrecion­al» y tendrá que motivar porqué concede el indulto. «Será muy curioso ver como el Gobierno lo motiva. Es una decisión política», recuerda que «como todas», «no irá en línea con la opinión jurídica. Recuerda Freixes que la Fiscalía del Supremo ya se pronunció el pasado diciembre y ofreció como argumento para tumbar los indultos la falta de arrepentim­iento.

¿Han pedido los presos –y quieren– el indulto? No. Ellos no lo han pedido directamen­te. Fueron asociacion­es y particular­es quien lo hicieron en su nombre. De hecho, Jordi Cuixart, poco después del anuncio se mostró en contra. «Ni arrepentim­iento ni indulto», dijo en sus redes sociales. Tampoco es necesario que sean los reos en primera persona quienes lo pidan, según se refleja en el artículo 19 de la norma. Para Freixes, este punto es crucial puesto que «ellos no quieren el indulto», recuerda. «El Supremo ya les ha preguntado y se han negado a contestar», incide. «Ellos reclaman una amnistía que no está regulada ni en la Constituci­ón ni en ninguna ley», explica, para después argumentar por qué no quieren el indulto. «El indulto se concede cuando hay un delito y una condena y ellos no quieren reconocer el delito, pues argumentan que ejercieron un derecho al realizar el referéndum ilegal. Pero no, no es cierto. Fueron condenados en un proceso público, firme y con todas las garantías». Para la experta, a fin de cuentas, una vez que el Gobierno tenga los informes en la mesa, será muy revelador ver «cómo argumenta la medida del indulto si en los informes no se refleja el arrepentim­iento de los presos».

«Será curioso ver cómo explica el Gobierno el indulto si no se refleja la voluntad de los reos de no delinquir» , apunta Freixes

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