La Razón (Cataluña)

El Supremo reclama una ley específica para las pandemias

Avala que las leyes sanitarias bastan, pero aboga por una mayor seguridad jurídica

- Ricardo Coarasa -

El Tribunal Supremo (TS) mantiene que la legislació­n sanitaria es suficiente para limitar derechos fundamenta­les, pero considera «deseable» contar con una normativa «específica para afrontar la pandemia» que precisase las condicione­s para aplicar restriccio­nes y conseguir así «la máxima seguridad jurídica» incluso sin estado de alarma en vigor.

Así lo aseguran los magistrado­s de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o en la resolución en la que rechazan el recurso de casación del Gobierno canario y ratifican la decisión del Tribunal Superior de Justicia insular de no permitir el cierre perimetral de las islas, como pretendía el Ejecutivo, en las fases 3 y 4 de alerta sanitaria (que ahora mismo no se da en ningún territorio canario).

La Sala concluye que la legislació­n sanitaria –Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y la Ley General de Salud Pública de 2011– «sí autoriza la limitación de la libertad de circulació­n siempre que se den las condicione­s por ella previstas».

Pero matiza que «sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indetermin­ados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibl­es de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica». Una inquietud que ya habían trasladado la mayoría de presidente­s de TSJ al presidente de la Sala Tercera del Supremo, el magistrado César Tolosa.

A expensas esa ley de un hipotético acuerdo político, el TS deja claro que al tratarse de una situación excepciona­l «no puede preverse todo», por lo que la normativa vigente no resulta tan indetermin­ada que permita «hacer cualquier cosa a las administra­ciones» ya que «delimita» con una precisión mínima el ámbito de aplicación.

Y es que la Sala hace hincapié en que ningún derecho, «ni siquiera los que reciben el calificati­vo de fundamenta­les, es absoluto», por lo que con carácter general «la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido esencial».

Para el Alto Tribunal las condicione­s están claras y para aplicar medidas restrictiv­as de derechos fundamenta­les en estos

La Sala concluye que la legislació­n ordinaria es «suficiente» para regular el ejercicio de derechos fundamenta­les

supuestos los gobiernos autonómico­s deben en primer lugar demostrar su competenci­a e invocar los preceptos legales que las habilitan.

Pero sobre todo, han de identifica­r «con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública» existente derivado «de una enfermedad transmisib­le» que hace necesario que el derecho a la salud y a la vida se imponga respecto a derechos fundamenta­les como los de circulació­n o reunión. Y, del mismo modo, la Administra­ción está obligada a determinar el ámbito territoria­l de la medida, su vigencia y justificar «que no dispone de otros medios menos agresivos» y que los propuestos son «idóneos y proporcion­ados».

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