El Supremo reclama una ley específica para las pandemias
Avala que las leyes sanitarias bastan, pero aboga por una mayor seguridad jurídica
El Tribunal Supremo (TS) mantiene que la legislación sanitaria es suficiente para limitar derechos fundamentales, pero considera «deseable» contar con una normativa «específica para afrontar la pandemia» que precisase las condiciones para aplicar restricciones y conseguir así «la máxima seguridad jurídica» incluso sin estado de alarma en vigor.
Así lo aseguran los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso en la resolución en la que rechazan el recurso de casación del Gobierno canario y ratifican la decisión del Tribunal Superior de Justicia insular de no permitir el cierre perimetral de las islas, como pretendía el Ejecutivo, en las fases 3 y 4 de alerta sanitaria (que ahora mismo no se da en ningún territorio canario).
La Sala concluye que la legislación sanitaria –Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y la Ley General de Salud Pública de 2011– «sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas».
Pero matiza que «sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica». Una inquietud que ya habían trasladado la mayoría de presidentes de TSJ al presidente de la Sala Tercera del Supremo, el magistrado César Tolosa.
A expensas esa ley de un hipotético acuerdo político, el TS deja claro que al tratarse de una situación excepcional «no puede preverse todo», por lo que la normativa vigente no resulta tan indeterminada que permita «hacer cualquier cosa a las administraciones» ya que «delimita» con una precisión mínima el ámbito de aplicación.
Y es que la Sala hace hincapié en que ningún derecho, «ni siquiera los que reciben el calificativo de fundamentales, es absoluto», por lo que con carácter general «la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido esencial».
Para el Alto Tribunal las condiciones están claras y para aplicar medidas restrictivas de derechos fundamentales en estos
La Sala concluye que la legislación ordinaria es «suficiente» para regular el ejercicio de derechos fundamentales
supuestos los gobiernos autonómicos deben en primer lugar demostrar su competencia e invocar los preceptos legales que las habilitan.
Pero sobre todo, han de identificar «con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública» existente derivado «de una enfermedad transmisible» que hace necesario que el derecho a la salud y a la vida se imponga respecto a derechos fundamentales como los de circulación o reunión. Y, del mismo modo, la Administración está obligada a determinar el ámbito territorial de la medida, su vigencia y justificar «que no dispone de otros medios menos agresivos» y que los propuestos son «idóneos y proporcionados».