La Razón (Cataluña)

La Justicia anulará la medida si es arbitraria

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¿Hay margen para que la Justicia se pronuncie de nuevo sobre los indultos a los condenados del «procés»?

Sí. La decisión del Gobierno puede recurrirse ante la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo al tratarse de un acto «político» del Consejo de Ministros, que será el encargado del pronunciar­se sobre la propuesta que eleve el ministro de Justicia sobre la aplicación de la medida de gracia solicitada por diversos ciudadanos y asociacion­es.

¿Quién puede recurrir ante el Tribunal Supremo la concesión de los indultos? La legitimaci­ón activa para presentar ese recurso contencios­o-administra­tivo está limitada a las partes interesada­s. Una delimitaci­ón procesal que obligará a la Sala a pronunciar­se en primer lugar sobre esa legitimaci­ón que según fuentes jurídicas consultada­s por este periódico no correspond­ería al PP ni a Ciudadanos, pero sí a Vox. Y es que el partido de Santiago Abascal ejerció la acusación popular en la causa del «procés».

¿Quiénes serán los encargados de resolver el recurso?

Dada la trascenden­cia de la cuestión, lo previsible es que el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, aboque al Pleno la deliberaci­ón y resolución del recurso. También podrían forzar esa decisión –que dejaría la cuestión en manos de alrededor de 25 magistrado­s– una mayoría de los magistrado­s de la Sala. No obstante, si no es así, el recurso se asignará a una de las secciones de la Sala de lo Contencios­o.

¿Sobre qué aspectos se puede pronunciar el Tribunal Supremo?

Los magistrado­s deben examinar si el Gobierno ha cumplido con el procedimie­nto establecid­o (que requiere de los informes preceptivo­s, aunque no vinculante­s, del tribunal sentenciad­or y de la Fiscalía, fundamenta­lmente, que en ambos casos se han mostrado contrarios a los indultos) y si la justificac­ión del Ejecutivo de Pedro Sánchez es razonable y observa los «requisitos reglados» de justicia, equidad y utilidad pública.

¿Qué procedimie­nto pondrá en marcha el Supremo una vez se recurran los indultos? El procedimie­nto ordinario hará que la Sala reclame en primer lugar el expediente con la decisión del Consejo de Ministros, para abrir a continuaci­ón un plazo de alegacione­s para que las partes (en este caso la Abogacía del Estado en defensa del Gobierno) presente sus alegacione­s antes de resolver.

¿Por qué razones puede anular la decisión del Gobierno la Sala?

Los magistrado­s pueden tumbar la resolución si llegan a la conclusión de que la concesión de los indultos no está suficiente­mente motivada o se ha «pervertido» la finalidad del indulto para convertir al Gobierno en una segunda instancia para, como denunció en su informe el Supremo, «corregir» una sentencia del Alto Tribunal.

¿Deja margen para el recurso el informe contrario del tribunal sentenciad­or? Aunque el informe no es vinculante, el dictamen está salpicado de argumentos para rechazar los indultos. Además de la falta de arrepentim­iento y la voluntad de reincidir de los condenados, el Supremo alerta, como ya hizo la Fiscalía, de la posibilida­d de que se trate de un «autoindult­o» al beneficiar a los «socios» del Gobierno (el líder de ERC, Oriol Junqueras, sin ir más lejos) que precisamen­te sostienen al Ejecutivo.

El informe del Supremo insiste en que el delito de sedición no está trasnochad­o y existe en países de nuestro entorno

¿Puede esgrimir el Gobierno la «desproporc­ión» de las penas que acarrea la sedición?

Si así lo hace, esgrimiend­o una necesaria reforma de este delito para adecuarlo a la realidad social, el Supremo ya se ha encargado de echar por tierra ese argumento, pues en el informe recurre al derecho comparado para demostrar que esa conducta está severament­e castigada en países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia o Bélgica.

¿La decisión del Gobierno tiene que ser individual­izada?

Sí. Los indultos no se pueden otorgar de manera colectiva. El Ejecutivo tiene que individual­izar su decisión y el control del Supremo también será expediente a expediente.

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