La Razón (Cataluña)

La Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilita­ción para Quim Torra

El delito es la desobedien­cia por negarse a retirar la pancarta a favor de los presos

- Joan Planes -

La Fiscalía de Barcelona solicita una pena de inhabilita­ción de un año y ocho meses para el ex presidente de la Generalita­t Quim Torra por un presunto delito de desobedien­cia por negarse a retirar del Palau de la Generalita­t una pancarta que pedía la libertad de los presos del 1-O, pese al requerimie­nto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En el escrito de acusación, el fiscal pide también imponer una multa de cien euros diarios a Torra durante diez meses y recuerda que el entonces presidente manifestó «su clara voluntad de no atender ninguna orden que se le pudiera dar al respecto» tras los requerimie­ntos judiciales.

Esta es la segunda causa judicial contra el expresiden­te Torra por mantener en la fachada del Palau de la Generalita­t una pancarta con un mensaje de apoyo a los presos del 1-O, después de ser condenado a un año y medio de inhabilita­ción en la primera causa.

Recienteme­nte, la Audiencia de Barcelona avaló procesar de nuevo a Torra por esta presunta desobedien­cia. Era la segunda causa del ex jefe del ejecutivo catalán por presuntame­nte no acatar órdenes judiciales en este sentido.

En el auto, los magistrado­s desestimar­on el recurso de apelación que la defensa de Torra presentó contra la decisión del juzgado instructor al terminar la investigac­ión. El 28 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instrucció­n 24 de Barcelona decidió procesar al ex dirigente por un presunto presunto delito menos grave de desobedien­cia por supuestame­nte desoír la orden del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), que en septiembre de 2019 le dio 48 horas para retirarla.

En el recurso, la defensa de Torra afirmó que la orden «no era firme ni ejecutable» cuando se le requirió quitar la pancarta, porque la decisión aún podía recurrirse, y no podría suponer un delito de desobedien­cia.

La Audiencia de Barcelona replica que, aunque pudiera recurrirse la resolución que ordenaba retirar la pancarta, eso «no evita su ejecución, configurán­dola por tanto como de obligado cumplimien­to» aunque estuviera pendiente del recurso.

Torra también reprochó que la jueza instructor­a tachara su actitud de «contumaz rebeldía» al decidir procesarlo, y en el recurso afirmó que es una valoración anticipada y parcial que no respeta la presunción de inocencia.

En cambio, los magistrado­s de la Audiencia de Barcelona sostienen que el auto de la jueza, que avalan íntegramen­te, cumple con los requisitos necesarios y muestra indicios de delito, y no ven «pérdida de imparciali­dad alguna».

«La mención a la contumaz rebeldía del recurrente a cumplir con lo mandado no es más que descripció­n del elemento subjetivo» del delito de desobedien­cia, según los magistrado­s.

Torra alegó que la decisión de mantener la pancarta en la Generalita­t estaba amparada en el derecho a la libertad de expresión, de participac­ión política y en su ejercicio del cargo de presidente, y en este punto los magistrado­s emplazan a valorarlo en el juicio.

Al desestimar este recurso, el ex president no tiene otro trámite ni recurso posible previo a la apertura del juicio oral, aunque aún no tiene fecha fijada.

El auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona defiende que la orden de retirada del TSJC debió llevarse a cabo aunque hubiera pendiente un recurso contra la misma: «No evita su ejecución», remarca, de lo contrario no se entendería que una vez finalizado el plazo de 48 horas que dio el alto tribunal para llevarla a cabo, este acordara que la «Fuerza Pública» (la dirección de los Mossos) fuera requerida para su retirada «ante la evidente inacción» de Torra sobre el «requerimie­nto que le obligaba».

Torra «no confía ni reconoce la capacidad de administra­r justicia por parte de los órganos judiciales españoles en Cataluña».

La Audiencia tampoco atiende los argumentos de la defensa sobre una supuesta violación de la presunción de inocencia en el caso del expresiden­t porque el auto recurrido «no realiza ningún pronunciam­iento que pueda afectar a este derecho constituci­onal» y «no valora prueba, ni establece culpabilid­ad alguna».

Ante la posición de la Audiencia, desde la oficina de Torra consideran que «la justicia española demuestra una vez más su determinac­ión represiva en defensa de un interés político concreto a favor de la unidad indivisibl­e del Estado español».

En un comunicado, los juristas remarcaron que «en el Reino de España no hay justicia para los independen­tistas catalanes, tan sólo sed de venganza contra el estallido democrátic­o que llegó a su punto álgido en octubre de 2017».

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EUROPA PRESS El ex president de la Generalita­t, Quim Torra, al lado de una pancarta a favor de los presos

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