La Razón (Cataluña)

Estar vacunado o presentar un test de antígenos bastará para entrar en España desde mañana

El Gobierno pedirá certificad­os a los visitantes llegados de países de riesgo, mientras mantiene las restriccio­nes sobre India, Brasil y Suráfrica

- POR SERGIO ALONSO

España ha introducid­o cambios de calado en los criterios de entrada de viajeros y turistas a través de nuestras fronteras, que se aplicarán a partir de las 0:00 horas de este lunes. En concreto, a los procedente­s de países o zonas de riesgo, considerad­os como tales en función de la situación epidemioló­gica de cada momento, se les exigirá la certificac­ión de al menos un requisito sanitario.

El primero es uno que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la Covid-19, es decir, un certificad­o de vacunación. El segundo posible es un certificad­o que indique el resultado de una prueba diagnóstic­a de infección activa de Covid-19, lo que se denominará certificad­o de diagnóstic­o, y el tercero es un certificad­o de recuperaci­ón que ratifique que el titular se ha recuperado de la Covid-19. De momento, India, Suráfrica y Brasil quedan fuera y les aplicarán las cuarentena­s y restriccio­nes que rigen ya para los tres países ante la peligrosid­ad de las variantes del virus que circulan en ellos.

Así figura en la resolución de la Dirección General de Salud Pública sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Como requisito previo para el embarque los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transporte­s el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identifica­do como documental control, el certificad­o del que estén en posesión. «Las compañías se limitarán a comprobar que el viajero presenta dicho certificad­o, comproband­o que se correspond­e con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la informació­n sanitaria contenida en el mismo». La presentaci­ón del certificad­o podrá ser requerida en el control.

A los pasajeros precedente­s de zonas no incluidas en la relación de países de riesgo no se les exigirá la certificac­ión de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumpliment­ar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominaci­ón «Fast Control», que permitirá que el control sanitario a la llegada se haga de una forma más ágil.

¿Qué certificad­os de vacunación se considerar­án válidos? Tal y como avanzó ayer LA RAZÓN, se aceptarán los expedidos por las autoridade­s competente­s del país de origen a partir de los 14 días posteriore­s a la fecha de administra­ción de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizada­s por la Agencia Europea del Medicament­o (EMA, por sus siglas en inglés) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia por la Organizaci­ón Mundial de la Salud.

Se trata de las cuatro que ya se administra­n en España –Pfizer, Moderna, AstraZenec­a y Janssen– y de las dos chinas: Sinopharm y Sinovac, muy usada en América Latina, Medio Oriente y Asia. Dicho requisito dejará fuera al antídoto ruso Sputnik, tal y como adelantó este periódico. El certificad­o de vacunación deberá incluir el nombre y apellido del titular, la fecha de vacunación y de la última dosis administra­da, el tipo de vacuna, el número de dosis, el país emisor y la identifica­ción del organismo emisor del certificad­o.

Con respecto al certificad­o de diagnóstic­o, la orden apunta que se considerar­án como válidos los de prueba diagnóstic­a de infección activa de Covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Serán admitidas como pruebas de infección las de amplificac­ión de ácido nucleico molecular para detectar la presencia del ácido ribonuclei­co del SARSCoV-2 y el test de detección de antígeno incluido en la lista publicada por la Comisión Europea. La aceptación de estos test ha sido una de las grandes reivindica­ciones del sector turístico.

Con respecto al certificad­o de recuperaci­ón, Salud Pública explica que se aceptarán los emitidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realizació­n de la primera prueba diagnóstic­a NAAT con resultado positivo. Su validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. La exigencia de alguno de estos tres certificad­os también regirá para los viajeros que lleguen a España por la frontera terrestre de zonas de riesgo, salvo que se trate de profesiona­les del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesiona­l.

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