La Razón (Cataluña)

Perdón, derecho e indulto

- Patricia Brotons Carrasco es Juez y miembro de la Sección Territoria­l de Cataluña de la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra. Patricia Brotons Carrasco

El perdón, concepto complejo que nos acompaña desde nuestros primeros pasos, extiende su influencia en el plano moral, ético, político, religioso y lógicament­e y por interconex­ión, también en el jurídico.

La existencia de individuos que viven en comunidad, genera una serie de relaciones sociales que adquieren relevancia jurídica cuando el derecho las erige como pautas básicas de convivenci­a, esto es, como “reglas del juego” o más formalment­e, como normas jurídicas. En este marco, la ofensa vendrá constituid­a por la transgresi­ón de la norma y la posibilida­d de perdón, limitada a determinad­os supuestos.

No obstante, debe empezar por decirse que el perdón, como tal, no debe concebirse como un deber legal, pues nadie tiene el deber o la obligación de perdonar y por ende, nadie tiene el derecho de ser perdonado, sin embargo, el perdón tiene manifestac­iones nada despreciab­les en nuestro ordenamien­to jurídico, especialme­nte en el plano penal.

En concreto, los delitos semipúblic­os requieren la denuncia del ofendido para ser perseguido­s y en los delitos privados -como la calumnia e injuria-, será necesaria no sólo la denuncia de la víctima, sino también su voluntad para continuar adelante con el procedimie­nto, de tal forma que el perdón del ofendido extingue la responsabi­lidad criminal.

Otra manifestac­ión parcial del perdón en el derecho penal es la disminució­n de un tercio de la pena cuando concurre la conformida­d del acusado en los juicios rápidos, lo que implica que, al reconocimi­ento de los hechos por el acusado, se le otorga un beneficio penológico o lo que es lo mismo, se le “perdona” una parte de la pena.

E íntimament­e ligado al perdón, aunque distinto a él, se concibe la reparación del daño, que cuando resulta antes de la celebració­n del juicio oral, actúa como causa atenuante de la responsabi­lidad penal.

En todos estos supuestos, el perdón opera de forma graciosa por parte del ofendido, sea persona individual o el propio Estado como conjunto de individuos y parte del supuesto arrepentim­iento o reconocimi­ento del infractor.

En este marco, el indulto, manifestac­ión del antiguo derecho de gracia y medida plenamente constituci­onal, también se concibe como causa de extinción de la responsabi­lidad criminal y así lo prevé expresamen­te nuestro Código Penal. Y lo que ahora deberíamos preguntarn­os es ¿cabe el indulto sin arrepentim­iento? O lo que es lo mismo, ¿cabe el perdón sin la voluntad del ofensor de ser perdonado?

Y la respuesta parece que debe ser afirmativa, en tanto la ley que lo regula no lo prevé como requisito, así que la configurac­ión legal del indulto, como manifestac­ión del perdón, depende exclusivam­ente del ofendido.

Resulta baladí, por notorio, indicar que el actual gobierno se plantea el indulto de los presos de la causa del 1 de octubre. ¿Pero lo hace como medida restaurati­va o conciliado­ra o concurren motivos distintos?

Y aquí es cuando corremos el riesgo de que el perdón que subyace al indulto adquiera una nueva dimensión, la de la política criminal o más bien, la de la política a secas, donde el perdón ya no opera de forma gratuita o altruista y como medida restaurati­va, sino como herramient­a de consolidac­ión de pactos partidista­s o de fidelizaci­ón de votos, pues el indulto que llega poco antes de los beneficios o del propio régimen penitencia­rio y por lo tanto de la semi libertad del penado, en poco ya tiene que ver con el perdón y con la voluntad de una justicia material capaz de solventar situacione­s que puedan estimarse injustas tras la aplicación estricta del derecho.

Habrá que verlo.

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EFE Imagen de los políticos independen­tistas presos saliendo del centro penitencia­rio de Lledoners

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