Díaz quiere acabar con el contrato de obra y los temporeros
Maroto sugirió que se indultaría al turismo. Los empresarios consideran un «disparate» la contrarreforma del Gobierno
La propuesta de máximos de la contrarreforma laboral presentada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene tan perplejos a los empresarios –que vaticinan un freno al empleo cuando apenas se divisa una tímida recuperación–, que hasta desde los sindicatos se asegura que del último borrador se «rebajarán y pulirán» muchas propuestas sobre la contratación, según las fuentes consultadas por LA RAZÓN.
Y es que Díaz contempla una revolución laboral que fulmina de un plumazo la ya frágil flexibilidad a la que se agarraban las empresas para surfear las inclemencias económicas, más aún tras la pandemia, y muchos sectores donde la temporalidad es inevitable. Su ultima propuesta contempla la supresión de los contratos por obra y servicio, algo que ya se atisbaba en el plan de reformas remitido a Bruselas, donde se especificaba que el modelo de contratación reduciría las modalidades a tres: el indefinido, el temporal y el de formación.
El Tribunal Supremo ya había puesto en el disparadero los contratos por obra al rechazar que los contratos de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios para un cliente concreto.
Sin embargo, parecía que habría indultos para algunos sectores. La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, negó hace apenas un mes que se fuera a eliminar el contrato de obra y servicio en el sector turístico a pesar de la propuesta de reforma laboral remitida a Bruselas. «En el sector turístico hay muchos contratos que no los hay en otros sectores», explicaba la ministra ante los empresarios madrileños el 27 de abril.
Según el último borrador remitido por Trabajo a los agentes sociales, se pone además bajo el microscopio a los contratos temporales. Para ello, se limitará al máximo el contrato temporal, con una duración de entre seis meses y un máximo de un año, y se prohíbe su utilización para cubrir picos de actividad cuando la carga de trabajo adicional tenga que ver con la actividad «normal y permanente» de la empresa. Así, el contrato temporal solo podrá ser aplicado por razones de carácter productivo o por razones organizativas.
El de causas vinculadas a la producción, hasta ahora utilizado para atender picos de demanda durante un máximo de doce meses, no se podrá utilizar para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Tampoco podrá ser usado para los trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán abordarse mediante modalidades como el fijo discontinuo.
El temporal por causas causas organizativas se utilizará para sustituir a personal fijo de la empresa, debiendo constar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Estos contratos durarán hasta la incorporación de la persona sustituida, adquiriendo la condición de indefinido a los dos años.
Se considerará nulo el despido de trabajadores temporales cuyo contrato no tuviera una causa justificada o se hubiera celebrado en fraude, teniendo que ser readmitido el empleado afectado.
Los empresarios consideran literalmente «un disparate» la contrarreforma de Díaz. Aunque aún están evaluando las implicaciones, consideran «regresivas» las propuestas y «completamente alejadas de la realidad del mercado laboral español». Para la patronal, Díaz «limita la capacidad de adaptación de las empresas y penaliza la creación de empleo». «Esperemos que semejante disparate no tenga efectos inmediatos en el empleo en un momento tan sensible como el actual», dicen fuentes empresariales.
Por su parte, sectores como el de la construcción piden ser eximidos. El presidente de su patronal, Pedro Fernández Alén, ha expresado a Díaz y a la ministra de Economía, Nadia Calviño, su preocupación por la posible supresión del contrato fijo de obra, específico del sector y que solo quedaría vigente para cubrir las bajas o los picos de demanda. La construcción recuerda que gracias a ese contrato existe la flexibilidad necesaria para que la afiliación haya crecido un 18% en el último año, a las puertas de recuperar los niveles pre-covid.
Por último, como se esperaba y pese a las advertencias de los empresarios, se devuelve la prioridad al convenido sectorial en lo referente al salario base, los complementos, la duración de la jornada y la retribución y duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria. Respecto a la ultraactividad (duración de un convenio colectivo tras expirar su vigencia), limitada a un año desde 2012, el texto recupera su duración indeterminada. Transcurrido un año sin acuerdo, se obligará a la mediación entre las partes.