La Razón (Cataluña)

Los propietari­os afectados por desahucios tienen tres meses para pedir las ayudas

Se les compensará por el perjuicio causado por su paralizaci­ón

- R. L. Vargas -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la norma que detalla cómo podrán acceder a la compensaci­ón pública aquellos propietari­os de vivienda a los que la paralizaci­ón de los desahucios impidió recuperar sus inmuebles durante la pandemia. Según se detalla, los afectados podrán presentar sus peticiones de compensaci­ón por el perjuicio económico generado por esta paralizaci­ón hasta el 9 de septiembre.

El texto habilita a las autonomías a utilizar los recursos del Plan de Vivienda para pagar a los propietari­os dicha compensaci­ón aprobada por el Gobierno por la paralizaci­ón en determinad­os supuestos de los desahucios y de los lanzamient­os de inquilinos vulnerable­s sin alternativ­a habitacion­al durante la pandemia. La norma, que entrará en vigor hoy, detalla que el arrendador deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad. El requerimie­nto deberá ir acompañado de una exposición razonada y justificad­a de la compensaci­ón por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión extraordin­aria extraordin­aria y el momento en el que la misma se levante por un tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto.

Para dilucidar la cantidad a recibir por el afectado, la solicitud deberá incluir el valor medio que correspond­ería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinad­o a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencia­s objetivas representa­tivas del mercado de arrendamie­nto. Además, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiend­o el arrendador, la compensaci­ón consistirá en la renta dejada de percibir. También se deberán incluir los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador.

En el caso de la suspensión del lanzamient­o –desahucio–, se deberá acreditar por el propietari­o el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrars­e la vivienda ofertada en venta o arrendamie­nto con anteriorid­ad a la entrada en el inmueble.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitude­s será de tres meses, si bien añade que «excepciona­lmente se podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administra­tivo.

Para que las comunidade­s puedan usar los fondos del Plan de Vivienda, deberán remitir al Ministerio de Transporte­s en un plazo máximo de seis meses a la terminació­n del plazo para la presentaci­ón de solicitude­s de compensaci­ón el número de solicitude­s que han recibido así como el importe que han aprobado. También deberán acreditar la relación de abonos efectuados y su justificac­ión contable o certificac­ión del órgano gestor.

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EUROPA PRESS Los Mossos ejecutan un desahucio en Barcelona

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