La Razón (Cataluña)

La justificac­ión de las razones de utilidad pública, la clave

- R. Coarasa

Tres semanas. Ése es el plazo máximo que se ha dado el Gobierno para tener listos los expediente­s que avalen los indultos a los doce condenados en el juicio del «procés», por delitos de sedición, malversaci­ón y desobedien­cia, a penas que van desde la mera inhabilita­ción hasta los trece años de prisión que el Tribunal Supremo impuso al líder de ERC Oriol Junqueras. Una decisión que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tendrá que afrontar con la decisión en contra tanto del tribunal sentenciad­or como de la Fiscalía, dos hándicaps que de forma abrumadora han llevado habitualme­nte a la no concesión de la medida de gracia. En esta ocasión no será así. El propio Pedro Sánchez, en su incansable pedagogía de los indultos, ya ha dejado claro que lo contrario sería inclinarse por la «venganza» y la «revancha». Pero, ¿qué requisitos deberá observar el Ejecutivo para dar luz verde a la polémica medida?

El Gobierno tendrá que justificar la existencia de razones de justicia, equidad y utilidad pública

Es el primer escollo con el que se topa el Ejecutivo de Pedro Sánchez una vez el Tribunal Supremo descartó la existencia de cualquiera de estos motivos y consideró «inaceptabl­e» la concesión de los indultos. Su informe no es vinculante, como el de la Fiscalía, que también alertó del riesgo de «vaciar de contenido la función jurisdicci­onal y el cumplimien­to de las sentencias» y de socavar el principio de igualdad ante la ley al «privilegia­r» así de forma supuestame­nte arbitraria «al gobernante desleal y corrupto». Frente a estos argumentos, el Gobierno incidirá en su apuesta por la «convivenci­a» y, como avanzó el propio Sánchez, «los valores constituci­onales como la concordia y el entendimie­nto».

El Tribunal Supremo exige que se expliquen los motivos pese a una exigencia legal descafeina­da

Aunque en un principio la Ley del Indulto, nada menos de que de 1870, estipulaba que era necesario, para justificar la medida, un decreto «motivado» acordado por el Consejo de Ministros», desde enero de 1988 ese requisito desapareci­ó de la norma. Desde entonces, solo es necesario que se haga mediante un «real decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado». Pero pese a esa exigencia legal descafeina­da, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo que se motiven los indultos, precisamen­te para evitar que una medida discrecion­al como ésta sea puramente arbitraria (una deriva autoritari­a de la Administra­ción contra la que previene el propio artículo 9,3 de la Constituci­ón).

No hay indultos colectivos: es necesario un expediente para cada uno de los doce condenados

La ley no es equívoca al respecto: los indultos no pueden ser colectivos, lo que obliga al Ministerio de Justicia –cuyo titular, Juan Carlos Campo, será el encargado de trasladar la propuesta al Consejo de Ministros– a elaborar un expediente por cada uno de los doce condenados del «procés». Una individual­ización lógica teniendo en cuenta que no todos han sido condenados por los mismos delitos y ni siquiera a todos ellos se les impuso penas de prisión.

¿Puede el Ejecutivo conceder a los condenados del «procés» un indulto total?

En ningún caso, pues para ello sería necesario contar con el informe favorable del tribunal sentenciad­or, en este caso el Supremo, que no ha dejado resquicio alguno para concederlo­s. No obstante, dado que los condenados han cumplido ya parte de las penas de cárcel (incluso en prisión preventiva) que se les impusieron, un indulto parcial –que puede afectar así únicamente a alguna de las penas impuestas o a parte de las condenas todavía sin cumplir. A efectos prácticos, las consecuenc­ias serían las mismas, pues los condenados extinguirí­an sus penas y saldrían de prisión (incluso cabe la posibilida­d, con la ley en la mano, de que se les conmutasen las penas por otras menos graves que no impliquen privación de libertad).

Sin arrepentim­iento y con amenazas públicas de su voluntad de reincidir

La ley que regula los indultos sólo hace una referencia expresa al arrepentim­iento de los condenados. Lo hace en su artículo 25 al desgranar las cuestiones que deberá abordar el tribunal sentenciad­or en su preceptivo informe, aludiendo a que la Sala tiene que abordar «especialme­nte las pruebas o indicios de su arrepentim­iento que se hubiesen observado». Así lo hizo el Supremo. Y los condenados del «procés» no salieron nada bien parados, pues los magistrado­s constataro­n que no aprecian ni «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentim­iento». De hecho, alertaron de que sus manifestac­iones públicas evidencian, muy al contrario, «su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de convivenci­a democrátic­a». Pero, como ha quedado apuntado, este dictamen no es vinculante y el Gobierno puede pasar por alto la falta de reincidenc­ia. Otra cosa es el embarazoso alarde de reincidenc­ia que en auxilio del Ejecutivo intentó disipar Oriol Junqueras con su carta pública renunciand­o a la vía unilateral (un compromiso en entredicho después de que la Guardia Civil alertase hace unos días de que documentos internos de ERC planean desgastar al Gobierno en una negociació­n a ninguna parte como medio para lograr la ansiada independen­cia).

¿Puede beneficiar­se Puigdemont o sus ex consejeros huidos de la medida de gracia?

No. Los indultos están vedados por ley no solo a los reincident­es (aunque con excepcione­s), sino a quienes aunque hayan sido procesados (como es el caso del ex presidente de la Generalita­t) no hayan sido aún «condenados por sentencia firme». Puigdemont continúa fugado y no fue juzgado por el Tribunal Supremo, por lo que es motivo suficiente para que no se pueda beneficiar de la medida de gracia. Además, la ley excluye expresamen­te a «los que no estuvieren a disposició­n del tribunal sentenciad­or» (aunque se refiere a los que una vez condenados se hayan dado a la fuga, lo que no es el caso del líder independen­tista».

¿Puede esgrimir el Ejecutivo la desproporc­ión de las penas impuestas?

Aunque no lo haga expresamen­te, ya lo ha hecho de forma implícita al promover una reforma del delito de sedición para suavizar las penas que conlleva, abonando el más que previsible tirón de orejas de la Justicia europea al Supremo, que en su informe –consciente de la trascenden­cia de ese paso – niega que se trate de un «delito trasnochad­o y sin equivalent­e en el derecho comparado».

¿La decisión del Gobierno es definitiva o puede recurrirse?

Al tratarse de un acto de carácter político y discrecion­al, se puede recurrir ante la Sala de lo Contencios­o del Supremo, que únicamente puede examinar si se han cumplido los elementos reglados (petición de informes, por ejemplo) y si atisba tras la medida una decisión arbitraria. Es decir, si se trata de una medida que no está suficiente­mente motivada o se ha «pervertido» la finalidad del indulto.

El Gobierno pasará por alto la falta de arrepentim­iento y esgrimirá la renuncia de Junqueras a la vía unilateral

La Sala de lo Contencios­o del Supremo podrá revisar si los motivos para avalar los indultos son arbitrario­s

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain